B I E N V E N I D O S

Gifs Animados - Imagenes Animadas

Enrique León & Creative Commons License © This work is licensed under a Creative Commons Attribution - Non Commercial - No Derivs 3.0 Unported License.

Esta totalmente prohibida la reproducción de las obras en cualquier formato, medios electrónicos o impresos sin la autorización del autor.

Si cualquier obra es de su interés contacte con el autor en la siguiente dirección electrónica: enriqueleon61@gmail.com & art61@gmx.es

Seleccione su IDIOMA:

EnglishFrenchGermanSpainChinese SimplifiedItalianDutchRussianPortugueseJapaneseKoreanArabic


Translate

SEGUIDORES

martes, 5 de junio de 2012

DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LAS ARTES VISUALES

1. Respeto a la libertad de creación y expresión. La libertad de creación y de expresión es consustancial a toda producción o manifestación artística. La libertad de creación y expresión es un derecho fundamental protegido por la Constitución Española. Así pues, en ningún caso y bajo ningún pretexto un mediador o institución podrá censurar ni modificar la obra del artista. De la misma manera, nunca podrá establecer mecanismos injustificados que impidan o limiten su correcta difusión sin la autorización expresa del artista. El artículo 20 de la Constitución Española establece la libertad de expresión y de creación artística y prohíbe la censura. 2. Respecto a los derechos morales del artista. El artista, como autor de la obra que ha creado, tiene reconocidos una serie de derechos llamados morales que mantiene incluso cuando yo no es el propietario. Se trata de derechos a los que el autor no puede renunciar nunca, que no pueden transmitirse a nadie y que puede ejercer durante toda su vida. Agentes, mediadores, coleccionistas y público respetaran escrupulosamente los derechos morales del artista. Los derechos morales del artista (artículo 14 TRLPI) son: decidir si su obra ha de ser divulgada y de que forma; determinar si tal divulgación se hará bajo su nombre, con seudónimo o anónimamente; exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier transformación; modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros; y acceder al ejemplar único o raro cuando se halle en poder de un tercero, para ejercer su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 3. Confianza, lealtad y transparencia Toda relación entre el artista y el mediador se basará en la confianza mutua, la lealtad y la confidencialidad en los pactos. Las dos partes actuarán con total transparencia. El artista estará al corriente de toda la información relativa a la actividad en la cual participa (propósitos, presupuestos, difusión, relación con los medios de comunicación, otros agentes o instituciones implicadas) o de las transacciones que se puedan hacer con su obra (relación con los compradores, ventas realizadas, descuentos, intervención de otros agentes o mediadores). Por su lado, el artista mantendrá informado a su interlocutor sobre todos los aspectos referentes a su obra y sobre su relación con otros mediadores. 4. Difusión de la obra del artista. Es responsabilidad del agente o mediador que acoge la exposición o actividad del artista que se realice una correcta difusión. El artista ha de tener conocimiento del ámbito en el que se realizará dicha difusión y ha de facilitar en todo momento toda la información y material que se consideren necesarios para alcanzarla correctamente. 5. Contrato por escrito Todas y cada una de las relaciones profesionales entre el artista y un mediador o agente estarán reguladas por un contrato por escrito, un documento firmado por las dos partes en el que se especificarán las condiciones de la relación. Cuando más detallados aparezcan los derechos y deberes de cada una de las partes, menos probabilidades habrá de que se produzcan lecturas unilaterales. El pacto por escrito obliga a las partes al cumplimiento de las condiciones establecidas, a portará una gran seguridad jurídica y evita conflictos. La base jurídica del uso obligatorio del contrato por escrito es el artículo 45 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece que la cesión de derechos sólo es válida por escrito. 6. Cumplimiento de los derechos económicos del artista. El artista tiene derecho a participar de una manera justa y equilibrada de las explotaciones económicas que otros hacen de su obra. Ese es el sentido de los derechos económicos del autor. Hay dos clases de derechos económicos: los de explotación y los de simple remuneración. Todos estos derechos pueden ser gestionados por el propio artista, a través de una entidad de gestión colectiva (VEGAP), o por algún mediador expresamente facultado (distribuidoras, etc.). Todos los mediadores y agentes que intervienen en el sector del arte contemporáneo cumplirán escrupulosamente los derechos económicos del artista visual. El artista, dada su condición de autor, es la única persona que puede decidir si pone su obra a libre disposición del público a través de una licencia abierta (tipo Copyleft) que establecerá las circunstancias, autorizaciones y límites. Los derechos de explotación (artículos 17 hasta 21 del TRLPI) son: de Reproducción, de Distribución, de Comunicación Pública, y el de Transformación. El Derecho de Participación sobre la reventa de obras de artes plásticas (artículo 24 del TRLPI) es un derecho de Remuneración. 7. Relación artista y galerista En ningún caso un mediador o agente comercial cobrará un alquiler (en dinero u obra) al artista para exponer su obra. Las comisiones sobre las ventas de obra aplicadas por la galería de arte se fijarán de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta los servicios que esta ofrece al artista y el grado de su relación (exclusiva, esporádica...). El uso del contrato por escrito de regulación de las relaciones entre las dos partes y los albaranes de entrega de obra en depósito serán obligatorios. 8. Remuneración económica del artista La remuneración económica del artista por el trabajo realizado o por la prestación de servicios que conlleva su participación en una actividad artística, constituye la base de su reconocimiento profesional y no puede confundirse con el cumplimiento de otros derechos económicos ni –si procede- con la financiación de los costes de producción de la obra. El artista es el primer responsable en exigir esta remuneración dado que nadie mejor que él conoce el valor de su trabajo. En cualquier caso esta remuneración nunca será menor al 15 % del coste total de la exposición o actividad en la cual participa. En éste sentido, el artista conocerá el presupuesto global y detallado de la actividad en la cual participa. La base jurídica de la remuneración económica del artista es el Derecho de Comunicación Pública que establece la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI, artículo 20, apartado g). Su gestión es personal (excepto algunos videoartistas en el caso de cesión previa de derechos a una entidad de gestión colectiva de derechos de autor o a una distribuidora). Sólo puede cederse por decisión expresa del autor, de manera limitada y a través de la comentada remuneración económica. 9. La producción artística y el apoyo a la investigación Es responsabilidad del agente o mediador que acoge u organiza la exposición o actividad en la que participa el artista financiar la totalidad de la producción de obra

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA PREEXISTENTE

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes: 1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de la compraventa de una obra del Autor/A ya existente. Las manifestaciones de las partes ayudarán a realizar las labores de interpretación del contrato, en caso de surgir controversias sobre el fin del mismo. En el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTEN” las motivaciones de las partes para suscribir el contrato, describiendo: a) En el expositivo I el tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, fotogra-fía, videocreación…) b) En el expositivo II se recoge el título de la obra objeto de compraventa, no siendo necesario entrar en especificaciones técnicas, ya que la descripción concreta de la obra se realizará en la parte dispositiva del contrato y, concretamente, en nuestro modelo, se establece en el Pacto Primero bajo la rúbrica “Objeto del Contrato”. c) En el expositivo III se hace constar el interés del Autor/A en vender la obra. 2. OBJETO DEL CONTRATO En esta cláusula, además de delimitarse, expresamente, cuál será el objetivo del contrato (la compraventa de la obra), deberá especificarse la pieza adquirida, con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben concretar las características de la obra, haciendo constar su título, año, medidas, técnica utilizada, material o soporte empleado, el precio de la obra y el coste de producción. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se pueda aportar incluso una fotografía de la obra para una mayor concreción, el manual de instalación…El referido anexo deberá ser, también, firmado por las dos partes contratantes, acompañando al contrato. Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato, como si se hace en un documento anexo, lo importante es que se describa perfectamente la obra objeto de adquisición para evitar luego malos entendidos con el COMPRADOR. Al objeto de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente del documento contractual, se deberá hacer referencia a dichos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases tales como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha……., suscrito entre………..y………..forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste”. 3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente el COMPRADOR, así como el sistema de pago. En el caso comentado, las contraprestaciones económicas contempladas serán el precio que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de la obra. Además del precio se debe dejar bien claro que el COMPRADOR deberá pagar el I.V.A. que corresponda (7% o 16%). En el supuesto examinado se fija que el precio se paga en el mismo acto de compra-venta. Sin embargo, se puede plantear un aplazamiento del pago. Si se opta por un aplazamiento del pago se pueden establecer sistemas que garanti-cen el cumplimiento por el COMPRADOR solicitante, como por ejemplo avales bancarios o letras aceptadas. El medio o forma de pago puede ser mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques bancarios. Para evitar problemas de interpretación se debe separar el precio de la obra de otros conceptos económicos que también deba pagar el COMPRADOR. Imaginemos por ejemplo que esa obra necesita algún tipo de intervención para colocarla en el sitio que desea el COMPRADOR. En este caso se debería introducir una cláusula que estableciera que, el COMPRADOR pagará los honorarios del Autor/A para la adecuación de la obra en el espacio donde será exhibida, así como los gastos que se generen de la intervención de otros profesionales o industriales (laboratorio fotográfico, electricistas…). Hay que pensar que delante de un incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR, éstas pueden ser exigidas judicialmente. Por ello, si no están expresadas de forma clara y contundente en el contrato, puede haber problemas de interpretación que perjudicarán al creador visual e impedirán que sus pretensiones sean atendidas. En el supuesto en que la obra no se entregue al momento de la firma del contrato, se aconseja establecer una cláusula que determine que correrán a cuenta del COMPRADOR los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla de taller del Autor/A, así como cualquier otro que se devengue a partir de ese momento. 4. DERECHOS DE AUTOR Como ya se ha indicado, en la compraventa de obra artística se adquiere el soporte físico o material que el que se incorpora la obra, reservándose el creador de la misma los derechos de autor (morales y patrimoniales). 4.1. Derechos morales: especial atención a los casos de compraventaLa LPI reconoce al autor una serie de derechos de contenido y carácter moral sobre la obra, que no pierde por el hecho de venderla, siendo éstos irrenunciables e inalienables. Así, el Autor/A, aun después de vender la obra, mantiene la titularidad de los siguientes derechos de carácter moral: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En relación con este derecho moral debe indicarse que la mera compraventa no supone la divulgación de la obra, salvo que, obviamente, ésta se realice a un museo, galerista o cualquier otra persona cuya actividad profesional consista en la exhibición de obras de arte. La LPI define la divulgación de una obra como toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la dé a conocer al público por primera vez en cualquier forma. Sin embargo, no existe divulgación cuando se celebre la comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Por tanto, puede concluirse que cuando el creador vende su obra a un particular no está realizando un acto de divulgación, pudiendo decidir todavía si su obra debe o no ser divulgada y, de ser así, de qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse en su nombre, bajo pseudónimo, signo o anónimamente. – Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación. Desgraciadamente, no todos los compradores son conscientes cuando adquieren la obra artística compran el soporte físico de la misma y no los derechos morales o económicos de la obra, motivo por el que si vemos que eso es así será conveniente transcribir en el contrato, a efectos pedagógicos, los derechos de autor (morales y patrimoniales) que el artista retiene incluso habiendo vendido su obra. Por ello, planteamientos que son válidos en otros tipos de bienes no protegidos por la LPI (“esto es mío y hago con ello lo que quiero”) no pueden aplicarse a las obras artísticas. Por ello, la respuesta ha de ser afirmativa cuando un autor consulta sobre si puede ejercitar su derecho moral ante la actuación del comprador de una escultura (propietario del soporte físico), que la ha pintado “verde esmeralda” al entender que éste era un color más acorde que el original, atendiendo al jardín en el que aquélla se ubicó. O igualmente ha de ser afirmativa la respuesta ante la consulta de un autor a quien se haya destruido una obra porque su propietario se había “cansado” de ella. Ambos casos son vulneraciones del derecho moral del artista susceptible de ser perseguidas. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes y de interés cultural. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. En este supuesto, el autor debe ser consciente de que si quiere ejercer este derecho moral deberá resarcir al propietario del soporte físico y/o titular de derechos de explotación sobre la obra, en los daños y perjuicios que tal retirada de la obra del comercio le haya podido causar. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 4.2. Derechos de autor de contenido patrimonial: especial atención al contrato de compraventa. En cuanto a los derechos de explotación sobre la obra vendida nos remitimos a lo ya indicado en la Introducción de esta Guía de la Contratación, bajo la rúbrica “Derechos de Autor”, recomendando que en los contratos de compraventa se incluya el pacto Cuarto propuesto en el modelo ahora examinado. Es importante advertir a los autores que en algunas ocasiones determinadas instituciones presionan a los artistas para forzarlos a que cedan los derechos económicos de autor sobre sus obras, cuando éstas son compradas para formar parte de sus colecciones hasta el punto de que condicionan la compra a la cesión de estos derechos. Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales. Sin embargo, y atendiendo a que es muy habitual que el comprador se interese por la cesión “forzosa” de determinados derechos de explotación sobre la obra vendida, exponemos las cláusulas más habituales con las que nos podemos encontrar y desde aquí aconsejamos no suscribir o consultar con nuestra asociación, un profesional o la entidad de gestión de derechos.

ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA

1.DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO…) El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el Autor/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contra-tación. La persona a la que el Autor/A entrega las piezas está obligada a: a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado. b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista. c) Asumir los gastos del transporte de las obras. d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta…). e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del Autor/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que , tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra –y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco– hasta que no se haya negociado y firmado el con-trato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar. 2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren nece-sarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al Autor/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del Autor/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional. 3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el Autor/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras. 4. DERECHOS DE AUTOR Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”. 5. DURACIÓN En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto 3.2 de la Introducción), a ......... de ............... de .............. REUNIDOS: De una parte, D/Dª (datos personales del autor/a), mayor de edad, con domicilio en ..... , y provisto del N.I.F. ...... Y de otra parte, D/Dª (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor de edad, con domicilio en titular del N.I.F. INTERVIENEN: D/Dª (nombre del autor/a) en nombre propio y representación y D/Dª (nombre del representante de la persona jurídica) en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante, por ejemplo: director-gerente de un museo...) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con C.I.F. ........ y domicilio ......, inscrita en el Registro Mercantil de (datos del registro de la entidad). (ver el punto 3.1 de la Introducción) Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y MANIFIESTAN: I. Que (nombre del autor/a) (en adelante AUTOR/A), realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obras realizadas por autor/a) teniendo previsto crear la obra que se titulará (describir el título de la obra) y que se realizará expresamente a requerimiento de (nombre de la persona física o jurídica que expondrá la obra) (en adelante el ESPACIO DE ARTE). (ver punto 1 de los Comentarios) II. Que el (nombre de la persona física o jurídica que expondrá la obra) (en adelante ESPACIO DE ARTE) es una entidad (o persona física, institución...) que se dedica a la difusión, la exposición y promoción de obras de arte, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. III. Que el ESPACIO DE ARTE está interesado en exhibir la obra descrita en el expositivo anterior aceptando el AUTOR/A la citada exhibición. IV. Que interesando a ambas partes llegar a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA a tenor de los siguientes PACTOS PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato la cesión de la obra titulada (descripción de la obra con sus dimensiones, técnica, material utilizado...) que realizará el AUTOR/A expresamente para ser cedida al ESPACIO DE ARTE para su exposición pública en (designar el lugar donde será comunicada públicamente la obra) (ver punto 2 de los Comentarios) SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO Las partes convienen que el plazo de la cesión de la obra para su exhibición será (establecer los días/meses que durará la cesión de la obrar), a contar desde el día en que el AUTOR/A entregue la obra al ESPACIO DE ARTE. Llegada la fecha del vencimiento del presente contrato, ESPACIO DE ARTE deberá devolver la obra al AUTOR/A en el lugar que éste indique. El ESPACIO DE ARTE se compromete a cuidar la obra y a conservarla en perfecto estado de conservación, haciéndose expresamente responsable de cualquier desperfecto o deterioro que pueda sufrir la obra durante la vigencia del presente contrato, reservándose el AUTOR/A las acciones a que tuviera derecho a fin de reivindicar, en caso de deterioro o destrucción de la obra, la indemnización correspondiente. (ver punto 3 de los Comentarios) TERCERO. MODO DE EXHIBICIÓN DE LA OBRA La forma y el espacio en el que se exhiba la obra serán escogidos por ambas partes de mutuo acuerdo, debiendo seguirse en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para su correcta exhibición. La obra será mostrada en el siguiente horario (también pueden establecerse tanto el periodo como el horario de la exhibición) El AUTOR/A podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias respecto al lugar y modo de exhibición de la obra, comprometiéndose el ESPACIO DE ARTE a facilitar el acceso a la misma al AUTOR/A. CUARTO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS 4.1. Aceptación del encargo La realización de la obra y su exposición, pactada en este contrato, queda supeditada a la aprobación por parte del ESPACIO DE ARTE del proyecto que el AUTOR/A le presente así como de la aceptación del presupuesto necesario para la producción de la obra. De no ser aceptado, por cualquier motivo por parte del ESPACIO DE ARTE el proyecto y/o presupuestos referidos, éste deberá pagar al artista la cantidad de (fijar el precio) euros más los impuestos correspondientes, como pago del citado proyecto, resolviendo el presente contrato, sin que las partes quieran reclamar nada. (ver el punto 3 de los Comentarios) 4.2. Finalización de la obra Finalizada la obra y entregada al ESPACIO DE ARTE, éste pagara al AUTOR/A la cantidad de euros, (se recomienda fijar un porcentaje del 15% del presupuesto total de la organización de la exposición), más los impuestos correspondientes, en concepto de cesión para la exhibición pública de la obra. Asimismo, el ESPACIO DE ARTE pagará todos los gastos que se produzcan con motivo de la exhibición de la obra y a los que se haga referencia en el Pacto siguiente. Todas las cantidades serán abonadas mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de la cuenta corriente). QUINTO. OBLIGACIONES DEL ESPACIO DE ARTE El ESPACIO DE ARTE se compromete y obliga a: a) Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición. b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato. c) Respetar los criterios del AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra. d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente a cubrir los siniestros que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición de la obra, así como por el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y su posterior devolución. El importe a asegurar será el precio de venta al público de la obra, siendo designado como beneficiario del mismo el AUTOR/A. e) Respetar los derechos de autor del AUTOR/A. f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por razón de la exposición que a título enunciativo y no limitativo, son los siguientes: f.1. Los gastos que se generen por razón de la producción de la obra, según el presupuesto pactado y aceptado por el ESPACIO DE ARTE. f.2. Los gastos de los dispositivos y montaje necesarios para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje. f.3. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista siempre que se produzcan por motivo de este contrato. En caso de que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos: - euros/km. - euros/por manutención. - euros/por estancia. f.4. Las invitaciones de la exposición, pactando las partes el diseño y el contenido, respetando el AUTOR/A que el ESPACIO DE ARTE mantenga un diseño o línea de comunicación determinado. f.5. Las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR/A el derecho a obtener copias y duplicados. f.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el artista facilitará al ESPACIO DE ARTE un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a la base de datos del ESPACIO DE ARTE. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones irán a cargo del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso el AUTOR/A se obliga a cumplir con la normativa vigente en todo momento de la Ley de Protección de datos personales. f.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE acordarán el contenido. Si el ESPACIO DE ARTE mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo. El artista tendrá el derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a hacer la difusión y distribución adecuada de los catálogos de la exposición y del resto de publicaciones realizadas con motivo de la relación profesional. f.8. Los gastos de promoción y/o publicidad de la exposición, como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. f.9.Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte. f.10. Todos los gastos de transporte de la obra. Si se pacta el pago de la producción de la obra introduciremos la siguiente cláusula: f.11. La producción de la obra g) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición y muy concretamente de: g.1. El presupuesto global y detallado de la exposición. g.2.Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra. h) Tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exposición y difusión de la obra, así como las funciones de custodia de la misma. SEXTO. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 6.1. Incumplimiento del AUTOR/A Si fuera el AUTOR/A quien no cumpliera con la entrega de la obra, el ESPACIO DE ARTE podrá exigir el cumplimiento del contrato, o resolver el contrato quedado liberado de realizar cualquier tipo de pago por las prestaciones económicas pactadas en este documento, excepto las señaladas en el Pacto 4.1 en concepto de la elaboración del proyecto de la obra. 6.2. Incumplimiento del ESPACIO DE ARTE Si el ESPACIO DE ARTE incumple los acuerdos y anula una exposición ya pactada con el artista, éste tendrá derecho a recibir una remuneración económica, según lo que se establece a continuación: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. SÉPTIMO. DERECHOS DE AUTOR Con la firma de este documento quedan cedidos los derechos de comunicación pública de la obra mediante su exhibición en el local que tiene el ESPACIO DE ARTE y en la forma pactada en este contrato. También se entenderá cedido, con la firma de este documento, el derecho de reproducción de la obra en los catálogos, página web o cualquier otra publicación del ESPACIO DE ARTE por un periodo de dos años y con carácter de no exclusividad. Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de explotación de la misma, el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o del sus representantes. ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos del autor sobre su obra, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización, así como, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos. (ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”) OCTAVO. OPCIÓN DE COMPRA El AUTOR/A reconoce al ESPACIO DE ARTE por un plazo de seis meses a contar desde la finalización de la obra, el derecho de opción de compra sobre la misma, fijando desde ahora el precio de la compraventa en el importe de ............. euros, más los impuestos correspondientes. Para proceder al ejercicio de tal opción, el ESPACIO DE ARTE deberá comunicar expresamente y por escrito al AUTOR/A su voluntad de adquirir la obra objeto de este contrato, procediendo a entregar al AUTOR/A el importe fijado en el párrafo anterior. Las partes acuerdan que del precio fijado para ejercer la opción de compra se deduzca el importe del coste de producción que haya pagado, previamente, el ESPACIO DE ARTE. Transcurrido el plazo fijado quedará extinguido el derecho de opción de compra a favor del ESPACIO DE ARTE. (ver punto 6 de los Comentarios) NOVENO. SUMISIÓN EXPRESA Ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A) para la discusión litigiosa de cualquier cuestión derivada del presente contrato. (ver en la Introducción la “Cláusula del Fuero”) Y para que así conste firman el presente contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicado. El AUTOR/A El ESPACIO DE ARTE & CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes: 1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…). b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de laparte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales… OBJETO DEL CONTRATO En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del esPAcIo De Arte para proceder el mismo a su exhibición pública. 3. DURACIÓN DEL CONTRATO Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especi-fique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio. 4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio o a los honorarios pactados han de repercu-tirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción. 5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE .

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto 3.2 de la Introducción), a ............ de ............ de ............ REUNIDOS: De una parte, D/Dª (datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en ...... , y provisto del N.I.F. ..... Y de otra parte, D/Dª (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor de edad, con domicilio en titular del N.I.F. ............ INTERVIENEN: D/Dª (nombre del autor/a) en nombre propio y representación y D/Dª (nombre del representante de la persona jurídica) en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante, por ejemplo: director-gerente de un museo...) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con C.I.F ............ y domicilio ............ , inscrita en el Registro Mercantil de (datos de registro de la entidad representada). (ver el punto 3.1 de la Introducción) Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y MANIFIESTAN: I. Que D/Dª (nombre de la autor/a) (en adelante AUTOR/A) crea y realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obras realizadas por el autor) siendo creador de la obra titulada (describir a obra objeto de alquiler o cesión, ver punto 1 de los Comentarios). II. Que el (nombre de la persona física o jurídica que exhibirá la obra) (en adelante ESPACIO DE ARTE) es una entidad (o persona física, institución...) cuya actividad es la difusión, exhibición o promoción de obras de arte utilizando para ello un espacio abierto al público con las correspondientes autorizaciones administrativas. III. Que el ESPACIO DE ARTE está interesado en mostrar la obra del AUTOR/A descrita anteriormente. IV. Que interesando a ambas partes llegar a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA a tenor del los siguientes PACTOS: PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la cesión de la obra propiedad del AUTOR/A titulada (descripción de la obra con sus dimensiones, técnica y soporte o material utilizado...) que cede en este mismo acto al ESPACIO DE ARTE, el cual la recibe en perfecto estado, para proceder a su comunicación pública en (designar el lugar donde será comunicada públicamente la obra). (ver el punto 2 de los Comentarios) SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO Las partes convienen que el plazo de cesión de la obra para su exhibición serás (establecer los días/meses que durará la cesión de la obra), a contar desde el día de la firma del presente contrato. Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, el ESPACIO DE ARTE deberá retornar la obra al AUTOR/A en el lugar que éste indique. El ESPACIO DE ARTE se compromete a cuidar la obra y conservarla en perfecto estado de conservación, haciéndose expresamente de cualquier desperfecto o deterioro que pueda sufrir la obra durante la vigencia del presente contrato, reservándose el AUTOR/A las acciones a las que tuviera derecho para reivindicar, en caso de deterioro o destrucción de la obra, la indemnización correspondiente. (ver punto 3 de los Comentarios) TERCERO. MODO DE EXHIBICIÓN DE LA OBRA La forma y el espacio en el que se exhiba la obra serán escogidos por ambas partes de mutuo acuerdo, debiéndose seguir en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para su correcta exhibición. La obra será exhibida en el siguiente horario (pueden establecerse tanto el periodo como el horario de la exposición). El AUTOR/A podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias respecto al lugar y modo de exhibición de la obra, comprometiéndose el ESPACIO DE ARTE a facilitar el acceso a la misma al AUTOR/A. CUARTO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS El precio por la cesión de la obra para su exhibición queda fijado en la suma de .......... euros más el I.V.A. correspondiente, que se pagará diez (10) días antes de iniciar la exposición. Igualmente, correrán a cargo del ESPACIO DE ARTE todos los gastos que se produzcan por la exhibición de la obra y a los que se hace referencia en el Pacto Quinto. Todas las cantidades serán abonadas por medio de transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A, en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de la cuenta corriente). (ver punto 4 de los Comentarios) QUINTO. OBLIGACIONES DEL ESPACIO DE ARTE El ESPACIO DE ARTE se compromete y obliga a: a) Tener cuidado de la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición. b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato. c) Respetar los criterios de AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra. d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir los desperfectos que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición de la obra, así como para el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de la exposición y su posterior devolución. El importe por el que debe asegurarse la obra será de ....... euros, habiendo de designar al AUTOR/A como beneficiario. e) Respetar los derechos de autor del AUTOR/A. f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por motivo de la exposición que a título enunciativo y no limitativo son los siguientes: f.1. Los gastos que se generen por la adecuación de la obra a las condiciones espaciales o físicas donde ha de ser expuesta. f.2.Los gastos de los dispositivos de montaje necesario para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje. f.3. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista, siempre que se produzcan por motivo de este contrato. En caso de que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos: - euros/km. - euros/por manutención. - euros/por alojamiento. f.4. Las invitaciones de la exposición, pactando las partes el diseño y el contendido, respetando el AUTOR/A que el ESPACIO DE ARTE mantenga un diseño o línea de comunicación determinado. f.5. Las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR/A el derecho a obtener copias y duplicados. f.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el artista facilitará al ESPACIO DE ARTE un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a la base de datos del ESPACIO DE ARTE. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones irán a cargo del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso el AUTOR/A se obliga a cumplir con la normativa vigente en todo momento de la Ley de Protección de datos personales. f.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE acordarán su contenido. Si el ESPACIO DE ARTE mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo. El artista tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados por motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares, si se trata de una exposición o un acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a hacer la difusión y distribución adecuada de los catálogos de la exposición. f.8. Los gastos de promoción y/o publicidad de la exposición, como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. f.9. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte. f.10.Todos los gastos de transporte de la obra. g) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición y muy concretamente de: g.1. El presupuesto global y detallado de la exposición. g.2. Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra. h) Debe tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exhibición y difusión de la obra, así como las funciones de custodia de la misma. SEXTO. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 6.1. Incumplimiento del AUTOR/A Si el AUTOR/A no cumple con la entrega de la obra, el ESPACIO DE ARTE podrá exigir el cumplimiento del contrato o resolver el contrato quedando liberado de cualquier tipo de pago por las contraprestaciones económicas pactadas en este documento. 6.2. Incumplimiento del ESPACIO DE ARTE Si el ESPACIO DE ARTE incumple los acuerdos y anula una exposición ya pactada con el artista, éste tendrá derecho a recibir una remuneración económica que se calculará según los siguientes parámetros: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 30 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% del los honorarios acordados en el Pacto Cuarto de este contrato. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de entre 30 y 90 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios. c) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 90 días, el artista no recibirá ningún tipo de remuneración. En cualquier caso, el ESPACIO DE ARTE deberá pagar al artista, además de las cantidades mencionadas, los gastos de adecuación de la obra que se hayan tenido que realizar para adaptar la obra a las condiciones espaciales o físicas donde deberá ser expuesta. (ver punto 5 de los Comentarios) SÉPTIMO. DERECHOS DE AUTOR Con la firma de este documento quedan cedidos los derechos de comunicación pública de la obra mediante su exhibición en el local que tiene el ESPACIO DE ARTE y en la forma pactada en este contrato. Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otro tipo de modalidad de explotación, el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes. El ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos del autor sobre su obra, reconociendo en todo momento su autoría y se compromete también a informar, cuando así lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación en la que se encuentra la obra y su localización. (ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”) OCTAVO. OPCIÓN DE COMPRADOR (este pacto puede introducirse en caso de que el ESPACIO DE ARTE quiera tener un derecho de adquisición preferente sobre la obra objeto de contrato) El AUTOR/A reconoce al ESPACIO DE ARTE, por un plazo de seis meses a contar desde la firma del presente contrato, el derecho de opción de compra del objeto de cesión, fijando el precio de la misma en el importe de euros, más los impuestos correspondientes. Para proceder al ejercicio de tal opción, el ESPACIO DE ARTE deberá comunicar expresamente y por escrito al AUTOR/A su voluntad de adquirir la obra objeto de este contrato, procediendo a entregar al AUTOR/A el importe fijado en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo fijado sin haberse ejercitado el derecho de opción de compra de la obra, éste quedará extinguido. (ver punto 6 de los Comentarios) NOVENO. SUMISIÓN EXPRESA Ambas partes, renunciando a su propio fuero si lo tuvieran, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A) para la discusión litigiosa de cualquier cuestión del presente contrato. (ver en la Introducción “Cláusula del Fuero”) Y para que conste firman este contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados más arriba. El AUTOR/A El ESPACIO DE ARTE

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERÍA

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto 3.2 de la Introducción) a ........ de ........... de ........... REUNIDOS: De una parte, D/Dª (datos personales del autor/a), mayor de edad, con domicilio en ........ , y provisto del N.I.F. ............ Y de otra parte, D/Dª (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor de edad, con domicilio en .......... titular del N.I.F. .......... INTERVIENEN: D/Dª (nombre de la autor/a) en nombre propio y representación y D/Dª (nombre del representante de la persona jurídica) en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante de la galería) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con N.I.F .......... y domicilio .........., inscrita en el Registro Mercantil de (datos del registro de la entidad representada). (ver el punto 3.1 de la Introducción) Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y MANIFIESTAN: I. Que (nombre del artista) (en adelante AUTOR/A) crea y realiza obras de (describir los campos del arte y los soportes con los que trabaja el artista), cuya calidad y características son bien conocidas por D/Dª (nombre del representante o galería) (en adelante GALERÍA). (ver el punto 1 de los Comentarios) II. Que la GALERÍA se dedica, profesionalmente y como actividad habitual, a la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. III. Que la GALERÍA está interesada en actuar como representante del AUTOR/A en la zona geográfica y por la duración que se establecerá. IV. Y que, conformes las dos partes, han convenido este contrato en virtud de los siguientes PACTOS: PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO El AUTOR/A concede a la GALERÍA, la cual acepta, la representación en exclusiva para la gestión de venta de su producción artística, en las condiciones que se establezcan en este contrato y por la zona geográfica de (establecer el espacio geográfico en el que se circunscribe la representación). Dentro de las facultades de representación de la GALERÍA, además de la venta, se incluye el depósito, promoción y exhibición de las obras objeto de representación según lo que se establece en el Pacto Tercero. (ver el punto 2 de los Comentarios) SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato de representación será de..... (años o meses). En ningún caso se podrá entender prorrogado el contrato, excepto con la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Finalizado este plazo, la GALERÍA retornará al AUTOR/A, en el plazo máximo de un mes, todas las obras que estén en su poder y que no hayan sido vendidas a terceros. Una vez transcurrido el plazo de un mes sin que la GALERÍA haya entregado las obras, el AUTOR/A podrá optar entre exigir a la GALERÍA su devolución o el pago de las obras al precio acordado. (ver el punto 3 de los Comentarios) TERCERO. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA La producción artística des AUTOR/A a la que hace referencia el contrato comprende cada una de las obras listadas en el Anexo que acompaña este documento y las que realice mientras dure el contrato, sea cual sea el soporte utilizado y sin ninguna limitación. El AUTOR/A se compromete a realizar un mínimo de..... obras al (año/mes). (ver el punto 4 de los Comentarios) CUARTO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS El AUTOR/A y la GALERÍA han fijado de común acuerdo el precio mínimo por el que la GALERÍA tiene que ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A. Los precios de las piezas pactados son inamovibles, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Sin perjuicio de lo que se ha señalado en el párrafo anterior, el AUTOR/A autoriza la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta un....% sobre los precios mínimos, en las ventas que puedan hacerse a museos u otras galerías. El descuento será asumido por las dos partes en igual proporción. En el supuesto que la GALERÍA realice un descuento sin autorización expresa y por escrito del AUTOR/A será la GALERÍA quien lo asuma, respetando, en todo caso, la cantidad económica a la que tendría derecho el AUTOR/A si se hubiera vendido la obra en condiciones normales y sin bonificación o descuento. Las partes acuerdan, para dejar claro el sistema de liquidación, que la GALERÍA procederá a la liquidación de las ventas de la obra de la siguiente manera: a) Del importe de precio de venta (excluido el I.V.A.) descontará el coste de la producción de la obra que será recuperada por quien la haya avanzado. b) A la cantidad que resulte se aplicará el ......... %, que seré el importe que percibirá la GALERÍA. La cantidad restante será para el AUTOR/A. c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días a contar desde la venta. (ver el punto 5 de los Comentarios) QUINTO. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA 5.1. La GALERÍA deberá realizar su función profesionalmente, actuando de forma leal y con buena fe, velando por los intereses del AUTOR/A con quien contrate. Para dar cumplimiento a este objetivo la GALERÍA manifiesta tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente las funciones de representación, de exposición de obra, así como las funciones de custodia de la misma. 5.2. En particular, la GALERÍA se compromete y obliga a: a) Recoger la obra, una vez el AUTOR/A la haya realizado, y así le haya comunicado, en un plazo máximo de....... días. Pasado el plazo sin que la GALERÍA haya retirado la obra, el AUTOR/A podrá optar entre exigirle que pase a recogerla, excluir esta obra del contrato de representación o rescindirlo unilateralmente por incumplimiento. b) Realizar las gestiones más idóneas para conseguir cuántas más ventas mejor y obtener una cotización más alta de la obra. Los gastos de todo tipo que comporte la actividad de la GALERÍA irán a su cargo, sin que en ningún caso puedan repercutir en el AUTOR/A. c) Promocionar, llevar a cabo y costear un mínimo de......... exposiciones individuales del AUTOR/A durante la vigencia del contrato. d) Gestionar la venta de las obras. e) Conservar las obras del AUTOR/A en perfecto estado desde que la obra sale de su taller hasta la devolución al mismo lugar. En consecuencia, la GALERÍA se hace responsable de cualquier tipo de desperfecto, sustracción o desaparición, incluidos los casos de fuerza mayor que se puedan ocasionar a la obra. Por ello, se compromete a abonar una prima anual de seguro que cubra estas contingencias por el valor de la obra, equivalente al precio pactado con el AUTOR/A, designando al mismo como beneficiario. f) Proporcionar en todo momento al AUTOR/A la siguiente información: 1. Los servicios que puede ofrecerle la galería. 2. Todos los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier dispositivo de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz, monitores, proyectores, etc.) 3. Todos los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra, como el contenido de los comunicados de prensa, medios de promoción, currículum, etc. 4. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de sus coberturas. 5. Reservas de obras, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. 6. Identidad del cliente que ha adquirido la pieza. 7. Ubicación de cada una de las piezas vendidas y del propietario. 8. Registros contables relacionados con la representación asumida por la GALERÍA. 9. Cualquier incidencia que pueda afectar al AUTOR/A, a su imagen o a la obra objeto del contrato. g) Utilizar los proveedores habituales del AUTOR/A en todo aquello que afecte física y directamente a la obra (enmarcado, iluminación, montaje...). h) Pagar los gastos que se generen para la realización del encargo profesional asumido por la GALERÍA, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes: 1. Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones. 2. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista que se produzcan con motivo de este contrato. En caso que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos: - euros/km. - euros/por manutención. - euros/por estancia. 3. El diseño y la impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el AUTOR/A, aunque éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. 4. Las fotografías tanto de las obras como de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados. 5. El envío postal de la exposición. Para ello el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales. 6. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición o de la relación profesional objeto de este contrato. La GALERÍA y el AUTOR/A acordarán su contenido, respetando el AUTOR/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan desde ahora que cualquiera de ellas puede negociar con terceros la participación el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso que ésta sea colectiva, o el 10% de los catálogos publicados si la exposición es individual. 7. La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa. 8. El embalaje y desembalaje de las obras para su transporte. 9. Todos los gastos de transporte. i) Pagar el coste de producción de la obra. (ver punto 6 de los Comentarios) SEXTO. OBLIGACIONES DEL AUTOR/A El AUTOR/A deberá actuar con el galerista con lealtad y buena fe. En particular, el AUTOR/A deberá: a) Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la producción que realice mientras dure la relación contractual. b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo de la GALERÍA o en otros espacios, solo o con otros artistas, que así se haya pactado en el contrato. c) Participar en los actos que organice la GALERÍA para divulgar y dar a conocer su obra. d) Tener cuidado del correcto montaje de las obras en la exposición y cumplir con los calendarios de compromisos que se puedan pactar en el contrato. e) Realizar, si así se pacta en el contrato, el mínimo de obras a que se comprometa durante su vigencia. f) Proporcionar a la GALERÍA la información necesaria sobre las obres que está realizando. (ver punto 7 de los Comentarios) SÉPTIMO. DERECHOS DE AUTOR Con la firma de este documento no se entienden cedidos los derechos de autor sobre su obra, salvo los que se autoricen expresamente en este contrato. El AUTOR/A autoriza a la GALERÍA, durante la vigencia de este contrato, a la reproducción de su obra a los únicos efectos que pueda ser incluida en el catálogo que ilustre las exposiciones en las que intervenga el AUTOR/A. El AUTOR/A autoriza a la GALERÍA, durante la vigencia del contrato, el derecho de comunicación al público de su obra, en el espacio que éste tenga reservado habitualmente para la exposición de las obras. (ver en la Introducción el punto “Derechos de autor”) OCTAVO. SUMISIÓN EXPRESA En caso de dudas o discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (la localidad donde reside el autor). (ver en la Introducción el punto “Cláusulas del Fuero”) Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman este contrato por duplicado, pero solo a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL AUTOR LA GALERÍA

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver punto 3.2 de la Introducción), a ......... de ......... de ......... REUNIDOS De una parte, D/Dª (datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en ........ , y provisto del N.I.F ......... Y de otra parte, D/Dª (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la galería o representante), mayor de edad, con domicilio en ......., titular del N.I.F ......... INTERVIENEN: D/Dª ........ en su propio nombre y representación y D/Dª ......... en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante, por ejemplo: director-gerente, administrador de la galería) de la entidad (datos de la entidad mercantil, siendo ésta la figura jurídica de la galería que es quien, efectivamente , se obliga frente al autor/a), con el N.I.F ........., y domicilio ........., inscrita en el Registro Mercantil de (datos de registro de la galería o entidad representada). (ver el punto 3.1 de la Introducción). Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y MANIFIESTEN: I. Que D/Dª (nombre del artista) (en adelante AUTOR/A) crea y realiza obras de (describir los campos del arte y soportes con los que trabaja el artista), cuya calidad y características son bien conocidas por D/Dª (nombre de la galería) (en adelante GALERÍA). (ver el punto 1 de los Comentarios) II. Que la GALERÍA se dedica profesionalmente y como actividad habitual a la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. III. Que la GALERÍA está interesada en proceder a la exhibición y venta de la obra que se mencionará, durante el plazo de (establecer el periodo de duración del contrato que, normalmente, coincidirá con el tiempo de la exposición), a la que el AUTOR/A presta su autorización de conformidad con la que se establece este documento. IV. Y que, conformes las dos partes, han convenido este contrato en virtud de los siguientes PACTOS: PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO El AUTOR/A entrega en este acto a la GALERÍA, que las recibe, las piezas que se mencionarán, comprometiéndose a cuidarlas con la debida diligencia, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y lugar adecuado para su exhibición. (descripción de las piezas y los precios pactados, ver el punto 2 de los Comentarios) Las citadas piezas las recibe la GALERÍA para ser exhibidas públicamente en la exposición que se celebrará en el espacio que la misma tiene destinado a tal efecto, situado en (dirección del lugar donde las obras serán exhibidas) durante los días (fijar las fechas de la exposición). El AUTOR/A autoriza, expresamente, a la GALERÍA para que pueda vender las obras objeto de exhibición según el precio estipulado y que se ha hecho constar expresamente en la relación te obras transcrita anteriormente. SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del presente contrato será del día de hoy hasta el próximo día (fijar el día), fecha en la que la GALERÍA deberá entregar en el lugar que el artista indique las piezas que no hayan sido vendidas. En ningún caso se podrá entender prorrogado el contrato, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Llegado el día pactado para la devolución de las obras, sin que la GALERÍA las haya retornado al lugar donde el AUTOR/A haya indicado, éste podrá exigir a la GALERÍA la devolución inmediata de la obra o el pago de las obras no retornadas al precio acordado en el Pacto Primero de este contrato. TERCERO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS El AUTOR/A y la GALERÍA han fijado de común acuerdo el precio mínimo por el que la GALERÍA tiene que ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A. Los precios de las piezas pactados son inamovibles, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Sin perjuicio del que se ha señalado en el párrafo anterior, el AUTOR/A autoriza a la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta un....% sobre los precios mínimos, en las ventas que puedan hacerse a museos u otras galerías. El descuento será asumido por las dos partes en igual proporción. En el supuesto que la GALERÍA realice un descuento sin la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A será la GALERÍA quien lo asuma, respetando, en todo caso, la cantidad económica a la que tendría derecho el AUTOR/A si se hubiera vendido la obra en condiciones normales y sin la bonificación o descuento. Las partes acuerdan, a fin de dejar claro el sistema de liquidación, que la GALERÍA procederá a la liquidación de las ventas de la obra de la siguiente manera: a) Del importe del precio de venta (excluido el I.V.A.) deducirá el coste de la producción de la obra, que será recuperado por quien lo haya avanzado. b) A la cantidad que resulte se aplicará el ........ %, que será el importe que percibirá la GALERÍA, y la cantidad restante será para el AUTOR/A. c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días a contar desde la venta. (ver el punto 3 de los Comentarios) CUARTO. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA La GALERÍA se compromete y obliga a: a) Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición. b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato. c) Respetar los criterios del AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra. d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir los siniestros que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición, así como para el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y para su posterior devolución. El importe a asegurar será el precio de venta al público de la obra, siendo designado como beneficiario el AUTOR/A. e) Respetar los derechos de autor del AUTOR/A. f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por motivo de la exposición, que a título enunciativo y no limitativo, son los siguientes: f.1. Los gastos generados por la adecuación de la obra en el espacio donde se tiene previsto exhibirla y/o en su caso el coste de producción de la misma. f.2. Los gastos de los dispositivos y los montajes necesarios para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje. f.3. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista siempre que se produzcan por motivo de este contrato. En caso de que no se puedan acreditar documentalmente los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos: - euros/Km. - euros/por manutención. - euros/por estancia. f.4. Las invitaciones de la exposición, pactando las partes su diseño y contenido, respetando siempre el AUTOR/A que la GALERÍA mantenga un diseño o línea de comunicación determinado. f.5. Las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR/A derecho a obtener copias y duplicados. f.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío el artista facilitará a la GALERÍA un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envío de cartas y/o invitaciones irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso el AUTOR/A se obliga a cumplir con la normativa vigente en todo momento de la Ley de Protección de datos personales. f.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán su contenido. Si la GALERÍA mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo. El artista tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. La GALERÍA está obligada a hacer la difusión y distribución adecuada de los catálogos de la exposición y del resto de publicaciones realizadas con motivo de la relación profesional. f.8. Los gastos de promoción y/o publicidad de la exposición, como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. f.9. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte. f.10. Todos los gastos de transporte de la obra. f.11. Pagar los gastos de producción de la obra g) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición y muy concretamente de: g.1. El presupuesto global y detallado de la exposición. g.2. Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra. h) Tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exhibición y difusión de la obra, así como las funciones de custodia de la misma. SEXTO. OBLIGACIONES DEL AUTOR El AUTOR/A deberá actuar con el galerista con lealtad y buena fe. En particular, el AUTOR/A deberá: a) Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la producción que realice mientras dura la relación contractual. b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo de la GALERÍA o en otros espacios, solo o con otros artistas, que se haya pactado en el contrato. c) Participar en los actos que organice la GALERÍA para divulgar y dar a conocer su obra. d) Cuidarse del correcto montaje de las obras en la exposición y cumplir con los calendarios de compromisos que se puedan pactar en el contrato. e) Realizar, si así se pacta en el contrato, el mínimo de obras a que se comprometa durante su vigencia. f) Proporcionar a la GALERÍA la información necesaria sobre las obras que está realizando. (ver el punto 7 de los Comentarios) SEXTO. DERECHOS DE AUTOR El AUTOR/A no cede ningún derecho sobre su obra objeto del presente contrato, salvo de los que expresamente se transmitan en este documento, que son la comunicación pública de la obra en la GALERÍA y la posibilidad de vender la misma en las condiciones pactadas en este contrato. Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para cualquier otra modalidad de explotación de la misma, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes. La GALERÍA se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos de autor sobre la obra objeto de este contrato, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización y, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos. (ver en la Introducción el punto “Derecho de Autor”) SÉPTIMO. SUMISIÓN EXPRESA En caso de producirse dudas o discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (la localidad donde reside el autor). (ver en la Introducción el punto “Cláusulas del fuero”) Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman este contrato por duplicado, pero sólo a un efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. AUTOR/A La GALERÍA

http://ssamdy.blogspot.com