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martes, 5 de junio de 2012

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto 3.2 de la Introducción), a ......... de ............... de .............. REUNIDOS: De una parte, D/Dª (datos personales del autor/a), mayor de edad, con domicilio en ..... , y provisto del N.I.F. ...... Y de otra parte, D/Dª (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor de edad, con domicilio en titular del N.I.F. INTERVIENEN: D/Dª (nombre del autor/a) en nombre propio y representación y D/Dª (nombre del representante de la persona jurídica) en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante, por ejemplo: director-gerente de un museo...) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con C.I.F. ........ y domicilio ......, inscrita en el Registro Mercantil de (datos del registro de la entidad). (ver el punto 3.1 de la Introducción) Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y MANIFIESTAN: I. Que (nombre del autor/a) (en adelante AUTOR/A), realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obras realizadas por autor/a) teniendo previsto crear la obra que se titulará (describir el título de la obra) y que se realizará expresamente a requerimiento de (nombre de la persona física o jurídica que expondrá la obra) (en adelante el ESPACIO DE ARTE). (ver punto 1 de los Comentarios) II. Que el (nombre de la persona física o jurídica que expondrá la obra) (en adelante ESPACIO DE ARTE) es una entidad (o persona física, institución...) que se dedica a la difusión, la exposición y promoción de obras de arte, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. III. Que el ESPACIO DE ARTE está interesado en exhibir la obra descrita en el expositivo anterior aceptando el AUTOR/A la citada exhibición. IV. Que interesando a ambas partes llegar a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA a tenor de los siguientes PACTOS PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato la cesión de la obra titulada (descripción de la obra con sus dimensiones, técnica, material utilizado...) que realizará el AUTOR/A expresamente para ser cedida al ESPACIO DE ARTE para su exposición pública en (designar el lugar donde será comunicada públicamente la obra) (ver punto 2 de los Comentarios) SEGUNDO. DURACIÓN DEL CONTRATO Las partes convienen que el plazo de la cesión de la obra para su exhibición será (establecer los días/meses que durará la cesión de la obrar), a contar desde el día en que el AUTOR/A entregue la obra al ESPACIO DE ARTE. Llegada la fecha del vencimiento del presente contrato, ESPACIO DE ARTE deberá devolver la obra al AUTOR/A en el lugar que éste indique. El ESPACIO DE ARTE se compromete a cuidar la obra y a conservarla en perfecto estado de conservación, haciéndose expresamente responsable de cualquier desperfecto o deterioro que pueda sufrir la obra durante la vigencia del presente contrato, reservándose el AUTOR/A las acciones a que tuviera derecho a fin de reivindicar, en caso de deterioro o destrucción de la obra, la indemnización correspondiente. (ver punto 3 de los Comentarios) TERCERO. MODO DE EXHIBICIÓN DE LA OBRA La forma y el espacio en el que se exhiba la obra serán escogidos por ambas partes de mutuo acuerdo, debiendo seguirse en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para su correcta exhibición. La obra será mostrada en el siguiente horario (también pueden establecerse tanto el periodo como el horario de la exhibición) El AUTOR/A podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias respecto al lugar y modo de exhibición de la obra, comprometiéndose el ESPACIO DE ARTE a facilitar el acceso a la misma al AUTOR/A. CUARTO. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS 4.1. Aceptación del encargo La realización de la obra y su exposición, pactada en este contrato, queda supeditada a la aprobación por parte del ESPACIO DE ARTE del proyecto que el AUTOR/A le presente así como de la aceptación del presupuesto necesario para la producción de la obra. De no ser aceptado, por cualquier motivo por parte del ESPACIO DE ARTE el proyecto y/o presupuestos referidos, éste deberá pagar al artista la cantidad de (fijar el precio) euros más los impuestos correspondientes, como pago del citado proyecto, resolviendo el presente contrato, sin que las partes quieran reclamar nada. (ver el punto 3 de los Comentarios) 4.2. Finalización de la obra Finalizada la obra y entregada al ESPACIO DE ARTE, éste pagara al AUTOR/A la cantidad de euros, (se recomienda fijar un porcentaje del 15% del presupuesto total de la organización de la exposición), más los impuestos correspondientes, en concepto de cesión para la exhibición pública de la obra. Asimismo, el ESPACIO DE ARTE pagará todos los gastos que se produzcan con motivo de la exhibición de la obra y a los que se haga referencia en el Pacto siguiente. Todas las cantidades serán abonadas mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de la cuenta corriente). QUINTO. OBLIGACIONES DEL ESPACIO DE ARTE El ESPACIO DE ARTE se compromete y obliga a: a) Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición. b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato. c) Respetar los criterios del AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra. d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente a cubrir los siniestros que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición de la obra, así como por el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y su posterior devolución. El importe a asegurar será el precio de venta al público de la obra, siendo designado como beneficiario del mismo el AUTOR/A. e) Respetar los derechos de autor del AUTOR/A. f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por razón de la exposición que a título enunciativo y no limitativo, son los siguientes: f.1. Los gastos que se generen por razón de la producción de la obra, según el presupuesto pactado y aceptado por el ESPACIO DE ARTE. f.2. Los gastos de los dispositivos y montaje necesarios para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje. f.3. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista siempre que se produzcan por motivo de este contrato. En caso de que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos: - euros/km. - euros/por manutención. - euros/por estancia. f.4. Las invitaciones de la exposición, pactando las partes el diseño y el contenido, respetando el AUTOR/A que el ESPACIO DE ARTE mantenga un diseño o línea de comunicación determinado. f.5. Las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR/A el derecho a obtener copias y duplicados. f.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el artista facilitará al ESPACIO DE ARTE un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a la base de datos del ESPACIO DE ARTE. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones irán a cargo del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso el AUTOR/A se obliga a cumplir con la normativa vigente en todo momento de la Ley de Protección de datos personales. f.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE acordarán el contenido. Si el ESPACIO DE ARTE mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo. El artista tendrá el derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a hacer la difusión y distribución adecuada de los catálogos de la exposición y del resto de publicaciones realizadas con motivo de la relación profesional. f.8. Los gastos de promoción y/o publicidad de la exposición, como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. f.9.Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte. f.10. Todos los gastos de transporte de la obra. Si se pacta el pago de la producción de la obra introduciremos la siguiente cláusula: f.11. La producción de la obra g) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición y muy concretamente de: g.1. El presupuesto global y detallado de la exposición. g.2.Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra. h) Tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exposición y difusión de la obra, así como las funciones de custodia de la misma. SEXTO. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 6.1. Incumplimiento del AUTOR/A Si fuera el AUTOR/A quien no cumpliera con la entrega de la obra, el ESPACIO DE ARTE podrá exigir el cumplimiento del contrato, o resolver el contrato quedado liberado de realizar cualquier tipo de pago por las prestaciones económicas pactadas en este documento, excepto las señaladas en el Pacto 4.1 en concepto de la elaboración del proyecto de la obra. 6.2. Incumplimiento del ESPACIO DE ARTE Si el ESPACIO DE ARTE incumple los acuerdos y anula una exposición ya pactada con el artista, éste tendrá derecho a recibir una remuneración económica, según lo que se establece a continuación: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. SÉPTIMO. DERECHOS DE AUTOR Con la firma de este documento quedan cedidos los derechos de comunicación pública de la obra mediante su exhibición en el local que tiene el ESPACIO DE ARTE y en la forma pactada en este contrato. También se entenderá cedido, con la firma de este documento, el derecho de reproducción de la obra en los catálogos, página web o cualquier otra publicación del ESPACIO DE ARTE por un periodo de dos años y con carácter de no exclusividad. Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de explotación de la misma, el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o del sus representantes. ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos del autor sobre su obra, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización, así como, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos. (ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”) OCTAVO. OPCIÓN DE COMPRA El AUTOR/A reconoce al ESPACIO DE ARTE por un plazo de seis meses a contar desde la finalización de la obra, el derecho de opción de compra sobre la misma, fijando desde ahora el precio de la compraventa en el importe de ............. euros, más los impuestos correspondientes. Para proceder al ejercicio de tal opción, el ESPACIO DE ARTE deberá comunicar expresamente y por escrito al AUTOR/A su voluntad de adquirir la obra objeto de este contrato, procediendo a entregar al AUTOR/A el importe fijado en el párrafo anterior. Las partes acuerdan que del precio fijado para ejercer la opción de compra se deduzca el importe del coste de producción que haya pagado, previamente, el ESPACIO DE ARTE. Transcurrido el plazo fijado quedará extinguido el derecho de opción de compra a favor del ESPACIO DE ARTE. (ver punto 6 de los Comentarios) NOVENO. SUMISIÓN EXPRESA Ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A) para la discusión litigiosa de cualquier cuestión derivada del presente contrato. (ver en la Introducción la “Cláusula del Fuero”) Y para que así conste firman el presente contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicado. El AUTOR/A El ESPACIO DE ARTE & CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes: 1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el Autor/A realiza (escultura, pintura, videoarte…). b) La correcta descripción de la que el Autor/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado…) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de laparte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales… OBJETO DEL CONTRATO En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el Autor/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del esPAcIo De Arte para proceder el mismo a su exhibición pública. 3. DURACIÓN DEL CONTRATO Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especi-fique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el Autor/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio. 4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPACIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del Autor/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al Autor/A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIO DE ARTE organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad…) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE . En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio o a los honorarios pactados han de repercu-tirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción. 5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el Autor/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?… Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE .

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