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domingo, 19 de enero de 2014

Autenticación de Picasso

Cuarenta años después de la muerte de Picasso, mientras que sus pinturas están entre las más cara jamás vendida, el problema de cómo autenticar su obra sigue siendo un desafío. Para evitar errores, cuatro de sus cinco herederos supervivientes han aclarado el proceso, pero no han incluido a su hija mayor Picasso podría ser caprichoso a la hora de autenticar su propio trabajo. En una ocasión, él se negó a firmar un lienzo que sabía que había pintado, diciendo: "Yo puedo pintar falsos Picassos tan bien como cualquiera. “En otra, se negó a firmar una pintura auténtica, explicando a la mujer que había traído a él, "Si me inscribo ahora, voy a estar poniendo mi firma en 1943 de un lienzo pintado en 1922. No, no puedo firmar, señora, lo siento. "Y en otra ocasión, un Picasso molestada airadamente cubrí una obra trajo con él para la autenticación con tantas firmas que desfiguró y efectivamente arruinó. Incluso hoy en día, 40 años después de la muerte de Picasso, la cuestión de cómo sus herederos ejercer su derecho bajo la ley francesa para autentificar su obra es una con nudos. Picasso fue, según algunas estimaciones, uno de los hombres más ricos del mundo cuando murió, en 1973. A principios de 1980, después de años de disputas legales y riñas bien publicitada sobre la liquidación de su patrimonio, sus herederos crearon un comité para autenticar oficialmente sus obras. En 1993, sin embargo, que el comité se disolvió después de las disputas entre los herederos sobre la autenticidad de un conjunto de dibujos. Después, dos de la hijas del herederos Picasso Maya Widmaier Picasso y su hijo Claude Ruiz-Picasso, comenzó a emitir certificados de autenticidad independientes el uno del otro. Esto creó una situación que los comerciantes dicen que ha sido largo y difícil, sobre todo porque las casas de subastas, enfrentados con opciones dobles (y duelo) de autenticación, se requieren cada vez más los certificados de ambos herederos. Ese estado de cosas cambió en septiembre pasado, cuando cuatro de los cinco sobrevivientes herederos de Picasso-Claude, Paloma Picasso, Bernard Ruiz-Picasso y Marina circulado-Ruiz-Picasso una carta anunciando el establecimiento de un nuevo procedimiento de autenticación de obras del artista. La carta afirma que todas las solicitudes de autenticación a partir de ahora deberán dirigirse a Claude, especificando que "sólo sus opiniones serán plenamente y oficialmente reconocidos por el abajo firmante." Entre los suscritos, sin embargo, una firma brillaba por su ausencia: la de Maya, de la artista hija mayor. Según Bernard, la decisión de designar a Claude como único autenticador se hizo con el fin de simplificar el proceso de autenticación y aclarar por el bien del mercado de Picasso. Los certificados son cada vez más necesarios para las obras que se señalan a la venta, aunque estén documentadas de lo contrario, dijo Bernard. Al mismo tiempo, un número considerable de obras previamente indocumentados de Picasso han ido apareciendo en el mercado en los últimos años. En estas circunstancias, la existencia de dos autentificadores diferentes que comparten el nombre de Picasso ha generado una confusión innecesaria y perjudicial. "Maya es la hija de Picasso, pero el mundo del arte ha cambiado, y todos sabemos la gravedad de esta cuestión se ha convertido", dijo Bernard ARTnews en una entrevista telefónica desde Bruselas, donde vive. "La gente se pregunta por qué tienen que ir a dos lugares sólo para tener un trabajo autenticado.Es por eso que tomamos la decisión de enviar esa carta al mundo del arte. El consejo de familia es la única autoridad que es bastante claro "."La autenticidad es un gran problema y es cada vez más compleja, especialmente con todas las falsificaciones y falsificaciones y todas las obras indocumentados que entran en el mercado en los últimos años", dijo Claudia Andrieu, asesor jurídico de la Administración de Picasso (que gestiona el Picasso raíces) y un estrecho colaborador de Claude. "Es muy importante que haya una autoridad única para nosotros ser capaces de proteger el mercado de Picasso." Maya dijo ARTnews que ella no había sido consultado ni informado sobre la decisión. "Sólo me enteré cuando un amigo me dijo," ella dijo. "Casi me muero." Otras personas cercanas a la familia Picasso, sin embargo, describen un estado de tensión de bajo grado entre Maya y Claude sobre el tema de la autenticación, junto con un esfuerzo a largo plazo por parte de Claude para conseguir el apoyo de larga data sus coherederos en la consolidación del proceso de autenticación bajo sus auspicios. Además, el 77-años de edad, Maya se dice que ha escalado detrás de su actividad, debido a la convalecencia de una otros problemas de salud reciente caída y. De acuerdo con su hijo Olivier, que es "realmente no en autentificaciones en estos días." Varios comerciantes y subastadores contactados por ARTnews acogieron con satisfacción el anuncio del nuevo procedimiento de autenticación Picasso, aunque lo hicieron con cautela."¿Esto a aclarar las cosas? No lo sé ", dijo Michael Findlay, director de la Galería Acquavella. "Sólo el tiempo lo dirá." "Como operador en el mercado de Picasso, seguiremos esta directiva", dijo Paul Gray, director de la Galería de Richard Gray en Chicago. "Así que yo diría que Maya probablemente no se buscó como una autoridad en este punto. Pero si se respetarán sus certificados desde antes de esto. . . el jurado aún está deliberando ". Cuando Picasso murió el 8 de abril de 1973, a los 91 años, se le sobreviven su viuda, Jacqueline Roque, así como los hijos y nietos de diferentes relaciones. Roque murió en 1986, y el hijo de Picasso Pablo (su único hijo legítimo, nacido de su primera mujer, Olga Khokhlova, en 1921) murió en 1975.Los herederos sobrevivientes son de Picasso otros tres hijos-Maya (nacido en 1935), hija de Marie-Thérèse Walter, con quien el artista tuvo una larga relación, Claude (nacido en 1947) y Paloma (nacido en 1949), los hijos de otro largo- dueña del tiempo, el pintor y escritor Françoise Gilot, y dos nietos, Marina (nacido en 1950) y su medio hermano, Bernard (nacido en 1959), los hijos de Paulo. Estos cinco parientes de sangre abarcan varias generaciones, se suscitaron en diferentes hogares, y con frecuencia han estado alejados el uno del otro y de sí mismo Picasso. Hoy en día, constituyen la Succession Picasso (la finca). En un intento de poner fin a sus conflictos legales persistentes, un tribunal francés nombrado administrador legal Claude de la finca en 1989. Claude tarde estableció la Administración de Picasso, la organización que gestiona, en nombre de la finca, de los herederos intereses de propiedad conjunta y derechos de propiedad intelectual derivados de la obra de Picasso, el nombre y persona. Estos incluyen el de suite droit , o los derechos de reventa, así como los derechos de reproducción-en resumen, el derecho de autorizar reproducciones de obras de Picasso y de la expedición de licencias de merchandising, mientras que de seguimiento al mismo tiempo el uso de imágenes de Picasso y legalmente juzgamiento de casos de uso no autorizado. Según Adrieu, en los últimos años las droit du privado derechos han generado aproximadamente € 150.000 (192.000 dólares) al año, mientras que los ingresos anuales de merchandising se han acercado a € 5 millones ($ 6.4 millones). Estos ingresos, señaló, se ven compensados por los altos costos legales, en particular los realizados en la búsqueda de casos frecuentes de la reproducción no autorizada. El derecho para autenticar la obra de Picasso, sin embargo, se considera un derecho moral heredada o derecho moral . Sólo los herederos individuales tienen este derecho. Cuando Claude ejerce suderecho moral para autentificar obras de su padre, lo hace como un heredero individuo (al igual que Maya), no en su calidad de administrador de bienes. Bajo la ley francesa, los descendientes de un artista se presume que tienen una comprensión innata de-o por lo menos un conocimiento de primera mano privilegiada con el arte creado por su progenitor, y por lo tanto tienen derecho a expedir certificados de autenticidad. Marina, Paloma, y Bernard no se aventuran en materia de autenticación (aunque Bernard ha publicado estudios de cerámicas de Picasso, y la Marina ha escrito las memorias de su abuelo). Maya y Claude, sin embargo, han sido alternativamente autenticar-y en ocasiones desafiando autenticaciones-por año de cada uno. De todos los herederos, Maya pasó más tiempo con Picasso. Se ha especializado en sus dibujos, aunque ella también autentica obras en otros medios de comunicación. Ha descrito sus procedimientos de autenticación como intuitiva, diciendo: Algunos especialistas en Picasso se refieren a sus métodos poco académico y se quejan de sus respuestas lentas a las solicitudes de autenticación "Soy como Hércules Poirot.", Sin embargo, muchos de ellos también hacen hincapié en su escrupulosidad y la honestidad, y dicen que sus años de experiencia y su profundo sentimiento por el trabajo de su padre se dijo ARTnews sobre sus recuerdos girlhood de su padre la enseñanza de llamar-se han convertido en verdadero conocedor. Métodos de Claude se dice que son muy diferentes. (. Claude negó a ser entrevistado directamente para este artículo, al referirse a las preguntas Andrieu) Como jefe de la Administración de Picasso, que es el más visible de los herederos, sino que también tiene acceso a los archivos de la administración, la biblioteca y los contactos. Según Christine Pinault, asistente de Claude en la Administración, que recibe aproximadamente 500 solicitudes de autenticación por año. Sólo una fracción de los trabajos presentados son auténticos. La mayoría son reproducciones que los propietarios confunden con los originales, algunos son de otros artistas, y sólo unos pocos son simples falsificaciones. Pinault y Andrieu dijo que Claude consulta con frecuencia a expertos externos que se negó a nombrar. "Su investigación es enorme", dijo Pinault. "Hemos estado sufriendo por esto", dijo el director europeo de una casa de subastas internacional, que pidió no ser identificado. "Para tener algo certificado, que ha tenido que llegar a dos personas diferentes se pongan de acuerdo-y dos personas que no se llevan bien entre sí personalmente. En términos simples, prácticos, ha sido imposible. Puede tomar meses y meses para obtener una respuesta. Eso no es sólo la forma en que funciona cuando hay una subasta programada o alguien que quiere comprar o vender una pintura ". "El mercado siempre va a reconocer un certificado de la familia de Picasso y se lo dará de peso", dijo David Nash, de Mitchell-Innes & Nash Gallery. "No es la única, pero es la forma en que funciona el mercado." Una parte del telón de fondo de la situación actual de la autenticación de Picasso es el extraordinario tesoro de obras de arte antes no declarados por el artista que surgió en 2010 en manos de un electricista francés jubilado llamado Pierre Le Guennec y su esposa. La existencia de la obra salió a la luz cuando el Le Guennecs acercó Claude, solicitando autenticaciones. Las obras-271 en total, con un valor estimado de más de $ 80 millones de la fecha 1900-1932 e incluyen pinturas cubistas, litografías, cuadernos, una acuarela del período azul, y un raro conjunto de nueve collages cubistas.Le Guennec dijo que le habían dado las obras de Picasso y su esposa Jacqueline Roque en la década de 1970 después de instalar un sistema de alarma antirrobo y haciendo una variedad de reparaciones eléctricas a las propiedades de Picasso. Afirmó que los había mantenido en el garaje de su casa en las afueras de Cannes por casi 40 años. Claude examinó las obras y aceptó su autenticidad, pero no su procedencia y alertó a la policía francesa, que acusó a los Le Guennecs por posesión de propiedad robada. Las obras de arte fueron capturados y se encuentran detenidos en una bóveda en el Banco de Francia en París por la división de arte-el tráfico de la policía francesa. Mientras tanto, el caso sigue bajo investigación, de acuerdo con Jean-Jacques Neuer, abogado de la familia Picasso y Charles-Etienne Gudin, abogado para el Le Guennecs. La situación rápidamente se volvió más compleja cuando se descubrieron los vínculos de conexión Le Guennec a un caso anterior que implica finales chófer de Picasso, guardaespaldas, y el modelo de frecuentes, Maurice Bresnu, que se hizo conocido en el mundo del arte cuando él comenzó a vender obras de arte de Picasso a finales de 1980, las obras que dijo que Picasso le había dado por la caja llena, como muestra de amistad. Cientos de esas obras se han vendido en las galerías y en la subasta, y muchos más son sospechosos de haber sido vendido de forma privada. Los herederos de Picasso no impugnaron la adquisición de Bresnu de las obras legalmente en el momento (murió en 1991). Incluso subastados obras de Christie de lo que se llamó "La colección Bresnu" en 1998 (con Picasso biógrafo John Richardson escribir la introducción al catálogo de la subasta). Sin embargo, de acuerdo con Neuer y numerosos informes publicados en la prensa francesa, la investigación actual Le Guennec ha descubierto información que vincula el caso sospechosamente a Bresnu. Le Guennec era un primo hermano de la difunta esposa de Bresnu, Jacqueline, y fue quien introdujo Bresnu Le Guennec en los Picasso hogar-detalles que Le Guennec no incluyó en sus cuentas iniciales de su relación con Picasso. Por otra parte, cuando Jacqueline Bresnu murió sin herederos en 2009, lo que quedaba de la colección Bresnu fue heredado por Le Guennec y sus hermanos. -Se 1973 programados Estas obras-unas 20 piezas que datan desde 1967 hasta que se subastará a finales de 2010 en Drouot, en París, con Pierre Blanchet como subastador (y con certifices de Maya de autenticidad), pero la subasta fue suspendida en el último minuto como los detalles de la conexión de Le Guennec-Bresnu comenzaron a surgir. Blanchet anunció en su momento que no había ningún problema con la procedencia o la autenticidad de las obras, y que la subasta se aplazaría en unos meses. Sin embargo, a partir del cierre de esta edición, la subasta aún no ha sido reprogramado, en espera de la conclusión de la investigación de Le Guennec. El abogado de Bresnu, Gudin, dijo ARTnews que "los intentos de vincular Bresnu al Le Guennecs 'los herederos de Picasso obras son tenues y descabellada. Dijo que los herederos de Picasso nunca afirmaron oficialmente que las obras de la Colección Bresnu fueron robados y, de hecho apoyaron públicamente provenence de las obras. "Parece improbable que estar en manos de un electricista simple", dijo Gudin en una entrevista telefónica desde Burdeos. "Pero es igualmente improbable que alegar propiedad robada. Si Bresnu los había tenido, se habría vendido inmediatamente. Son mucho más valioso que cualquier cosa que él tenía ". Fue un capítulo anterior de "L'affaire Bresnu" y el papel en él de la firma de Picasso que provocó la disolución del comité de autenticación Picasso en el primer lugar. Bresnu colocó una serie de 44 dibujos de Picasso firmó para arriba para la venta. El representante de Marina Picasso, Jan Krugier, había avalado los dibujos; Claude les considerará como falsificaciones; mayas consideraban los dibujos auténticos, pero pensaba que las firmas eran falsas. Opinión de Maya prevaleció, y, en un giro irónico, fueron borrados de las firmas para que las obras en sí mismas podrían considerarse auténticas. Ellos fueron debidamente vendidos, y en las consecuencias que siguieron a la disputa entre los herederos, el comité de Picasso dejaron de existir, preparando el escenario para los procedimientos de autenticación dispersos que siguieron. Teniendo en cuenta que está en juego, tanto comerciales como de arte histórico, en lo que respecta a la cuestión de la autenticación de Picasso, muchos de los que en el mundo del arte pregunta por qué los herederos (ninguno de los cuales son entrenados los historiadores del arte) no han establecido un comité centralizado allá de sí mismos para manejar autenticaciones , para aprovechar la experiencia que ofrece el vasto y altamente desarrollado campo de los estudios de Picasso. "No había un comité de herederos, y fue un desastre", dijo Emmanuel Benador, un concesionario privado en Nueva York y ex integrante de la Galería Krugier, que se encargaba de la colección de Marina. "Sería mejor tener unas pocas personas, aunque sólo unos pocos, que realmente conocen el trabajo y podrían trabajar juntos como un grupo estable." Un factor de complicación en la autenticación de Picasso es la ausencia de un razonado completa y fiable catálogo de la producción de Picasso. Aunque la vida de Picasso se documentó "a todos y cada estornudo", según el comerciante de arte Michael Findlay, no existe un único catálogo razonado de su enorme masa de trabajadores estimaciones ejecutar tan alto como 50.000 obras creadas durante más de 75 años-con diferentes períodos y medios documentados y catalogados en mayor o menor grado. El catálogo de 33 volúmenes compilados por Christian Zervos, comúnmente conocido simplemente como "Zervos," es el más cercano a un razonado general catálogo. Zervos fue un editor de arte-libro de origen griego en Francia, que, a partir de 1929, en estrecha colaboración con el artista, fotográficamente catalogado las obras de Picasso cuando salieron del estudio. El primer volumen apareció en 1932, coincidiendo con la primera exposición retrospectiva de Picasso, y los suplementos de finales aparecieron en 1978, después de que habían fallecido ambos hombres. Mientras que "Zervos" es la referencia más citada a las obras de Picasso, las evaluaciones de su utilidad varían mucho: los especialistas consultados por ARTnews describieron como cualquier cosa, desde "muy completo" por "incompleto" a "muy incompleta" a In "deplorablemente incompleta." en general, se acepta lo más sistemática y exhaustiva con respecto al material que incluye, y que ofrece la ventaja de presentar la obra como el propio Picasso pretendía. Pero también se describe como un índice de más de un catálogo adecuado, que carece de tal información como dimensiones y procedencia. Sus entradas 13000 no incluyen una gran parte de la producción de Picasso, más notablemente los miles de obras que guardaba para sí mismo (muchas de las cuales sus herederos heredan). John Richardson, en su Una vida de Picasso: El Triunfante años , caracteriza a las entradas de Zervos como "escasa y poco confiable", pero también pide el catálogo "un regalo del cielo para los estudiosos, coleccionistas, curadores, comerciantes, estudiantes, por no hablar de farsantes". "Realmente necesitamos algo para actualizar 'Zervos'", dijo Valentina Castellani, director de la Gagosian Gallery que ha trabajado en las exposiciones de Picasso como "Picasso y Françoise Gilot" el año pasado. "Un catálogo razonado es una herramienta fundamental, no sólo para los comerciantes, sino también para los estudiosos. Pero 'Zervos' no es un catálogo razonado. Demasiados obras no están en él, como lo que vino a través de la familia ". Otras fuentes de Picasso que los especialistas dicen que son fiables, aunque sólo dentro de las zonas y períodos específicos que documentar-se incluyen estudios de Pierre Daix de los primeros trabajos, que se dice ser "impecable", catálogo de seis volúmenes de Brigitte Baer de la obra gráfica, que se describe por más de un distribuidor como "biblia", los registros fotográficos de David Douglas Duncan de la obra en los últimos estudios de Picasso, que proporcionan una contra-versión importante e íntimo a "Zervos", y catálogos de las esculturas de Werner Spies (aunque Spies, un ex director del Centro Pompidou, ha visto su reputación empañada en un escándalo que involucra a sus certificaciones erróneas de falsificaciones de obras de Max Ernst.) Además, algunos concesionarios y casas de subastas dicen que están utilizando cada vez más el Proyecto Picasso sede en San Francisco, un pequeño catálogo fotográfico en proceso de cuerpo completo de obras que Picasso. Iniciado bajo los auspicios de la reconocida especialista Picasso Herschel B. Chipp (fallecido en 1992) y publicado por Alan Wofsy Bellas Artes, el Proyecto Picasso ha publicado hasta la fecha 25 de una proyección de 28 volúmenes. Los libros son pequeñas e impreso en las ediciones de 750, un precio de $ 150 cada uno. El más reciente era la época rosa y loscortes completos de linóleo , ambos publicados en 2012, el período de África está prevista para finales de este año. Según editor Alan Hyman, el Proyecto Picasso fue concedida una licencia por los herederos de Picasso a publicar un catálogo completo de la obra de Picasso. Los herederos más tarde trataron de dejar sin efecto el acuerdo, dijo Hyman, y un tribunal francés dictaminó en su favor, pero un tribunal de Nueva York confirmó contrademanda del Proyecto Picasso por incumplimiento de contrato. Una frágil tregua y liquidación fueron finalmente alcanzados en 2000, dando el permiso global único y sin precedentes Picasso Proyecto continuar reproducciones de publicación de la obra de Picasso, pero también obligando a incluir exenciones de responsabilidad que los libros no están avalados oficialmente por la Sucesión Picasso. Otro catálogo inprogress Picasso que algunos distribuidores y especialistas citan es el Proyecto Picasso on-line , que se inició en 1997 y tiene su sede en la Universidad Estatal Sam Houston en Huntsville, Texas. Dirigida por Enrique Mallen, el Picasso de Proyectos en línea compila material de fuentes publicadas y los pone a disposición en Internet. Según Mallen, la Administración Picasso inicialmente intentó que el Picasso Proyecto on-line cerrado, pero ya que es un emprendimiento académico, sin fines de lucro que se basa exclusivamente a partir de material previamente publicado concordancia-a de libros y catálogos de los herederos intento fallido, y el proyecto continúa. Con la ayuda de una combinación de financiación de las universidades y de las subvenciones, el Picasso del proyecto on-line ha catalogado hasta el momento cerca de 25.000 obras de Picasso, a un ritmo constante de alrededor de 1.000 por año. Andrieu dijo que la Administración Picasso no admite ni autoriza el trabajo del Proyecto Picasso o el Picasso del proyecto on-line. En los últimos años, la hija de Maya Diana Widmaier-Picasso, quien se ha establecido como una autoridad de Picasso en su propio derecho, se ha estado preparando un catálogo razonado de las esculturas de Picasso. Diana es un historiador del arte capacitado que recibió un título de maestría en la Sorbona, donde se especializó en dibujos de antiguos maestros, y más tarde trabajó en el Museo Metropolitano y Sotheby 's. Ella le dijo a ARTnews que ella está terminando el primer volumen de un catálogo de escultura de cuatro volúmenes proyectados (que también puede extenderse a una versión en línea). Gagosian inicialmente financiado el proyecto, pero ahora está financiado en su totalidad por ella. Trabajando con tres investigadores de una oficina de París, Diana dijo que durante los últimos diez años también ha estado compilando una base de datos de obras de Picasso: en este punto se incluye información sobre 27.000 obras en diversos medios de comunicación. También ha publicado estudios de Picasso y cocurated (con John Richardson) la exposición " Picasso y Marie-Thérèse: L'Amour Fou "en Gagosian hace dos años. De acuerdo a una serie de casas de subastas y distribuidores, Diana es consultado regularmente con respecto a las esculturas de Picasso, y sus opiniones son vistos generalmente como fiable. Sin embargo, según algunos especialistas en Picasso familiarizadas con la familia, la autoridad creciente de Diana ha desconcertado Claude y otros miembros de la Succession Picasso, y dio un nuevo impulso a la decisión del pasado mes de septiembre para centralizar el proceso de autenticación bajo la supervisión de Claude. Andrieu, dijo la Administración de Picasso no tiene ninguna participación en la investigación de Diana; Diana, sin embargo, dijo ARTnews que ella y la Administración de Picasso son "siempre en contacto", y que "compartir conocimientos y trabajar juntos con el fin de preservar la obra de Pablo Picasso." A pesar de los problemas no resueltos de la autenticación de Picasso, una cosa que todos los jugadores están de acuerdo es que el mercado de Picasso es robusto, por decir lo menos. Los cuadros de Picasso están entre los más caro jamás vendido en una subasta: Garçon a la pipe , un lienzo en 1905 vendió en Sotheby por $ 104.2 millones en 2004, y Desnudo, hojas verdes y busto , a partir de 1932, se vendió por $ 106,5 millones en Christie en 2010. Distribuidores Picasso dicen que el mercado por su trabajo es global, arraigada en Europa y Estados Unidos, pero con el crecimiento de las ventas a coleccionistas de Brasil y China. Ciertos períodos son un poco más populares que otros: las obras figurativas de los años 30, por ejemplo, están muy solicitados, y trabaja desde finales del período, lo que una vez fue considerado el artista más débil, ahora se encuentran un mercado ávido.Pero, en general, no hay ningún aspecto de Picasso que no está en la demanda. Como dice Findlay, "hay un comprador para cada cosa Picasso jamás se ha hecho." Que su arte, su persona, e incluso su nombre ejercerían una fuerza centrífuga en todo el mundo podría haber sorprendido, pero no necesariamente disgustado, propio Picasso, quien, según Richardson, mantuvo una fascinación curioso con su propia firma. "Yo solía ver a firmar su nombre", dijo Richardson, que está terminando el cuarto y último volumen de su monumental biografía de Picasso. "A diferencia de la mayoría de nosotros, que tenemos un poco garabato, cada vez que Picasso firmó era como si fuera la primera vez. La mayoría de las personas se inscriben sus nombres en una forma muy resumida. Picasso no lo hizo. Cada vez que era la primera vez ". George Stolz es un ARTnews editor colaborador y corresponsal en Madrid.

miércoles, 8 de enero de 2014

COMENTARIOS AL MODELO DE ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA

1. DATOS PERSONALES DE LA PERSONA QUE RECIBE LAS PIEZAS (GALERÍA, MECENAS, MUSEO ...) El albarán de entrega lo debe firmar la persona que recibe las obras, aunque también es conveniente que lo firme el AUTOR/A como señal de aceptación de las cláusulas contenidas en el albarán. En el albarán deben recogerse los datos personales de las persona que reciba las piezas, sea una persona física o jurídica, por lo que nos remitimos en este apartado al punto “Elementos subjetivos del contrato” de la Introducción de esta Guía de Contratación. La persona a la que el AUTOR/A entrega las piezas está obligada a: a) Guardar las piezas con la debida diligencia y cuidado. b) Responder de los daños, sustracciones o cualquier otro siniestro que pueda sufrir la obra mientras se encuentra en depósito. Para ello, es interesante que, sin perjuicio de lo que se pueda pactar en el contrato al que complementa el albarán, se recoja en este documento un compromiso de asunción de pago del seguro que cubra la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la obra del taller del artista, debiéndose asegurar la pieza por el valor de venta de la obra, nombrándose beneficiario el artista. c) Asumir los gastos del transporte de las obras. d) Destinar la obra a la finalidad por la que se ha entregado (exposición en una galería, exposición en un museo, comunicación pública para su posible venta...). e) Devolver las piezas una vez ha finalizado el plazo pactado. Normalmente, el albarán es un documento suscrito por galeristas que se quedan en depósito la obra del AUTOR/A para proceder a la venta o exhibición de la misma, por lo que, tal y como se ha indicado anteriormente, el albarán complementará al contrato al que se anexe, siendo fundamental que no se entregue la obra y por lo tanto, su correspondiente albarán tampoco hasta que no se haya negociado y firmado el contrato, pues suele ser habitual entregar la obra sin haber formalizado el contrato. Efectivamente, como ya se ha indicado en la Introducción de esta Guía de Contratación, el instrumento que debe utilizar el artista para proteger sus derechos es el contrato y no el albarán de entrega, ofreciendo los pactos negociados y asumidos por las partes de un contrato una mayor cobertura jurídica que los recogidos en el albarán, permitiendo prever eventualidades que puedan surgir en la relación profesional y pactar ya las soluciones a tomar. 2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ENTREGADAS Es fundamental que en el documento de albarán de entrega se recojan de forma minuciosa y detallada las características de la obra, haciendo constar su título, año de realización, dimensiones, técnica empleada, material utilizado, coste de producción, precio mínimo de venta al público y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. La incorrecta o incompleta descripción de la obra dejada en depósito complicará al AUTOR/A la posibilidad de reclamarla. ¿Cómo podrá acreditar que entregó en depósito la mencionada obra si se describe incorrectamente o de forma confusa? Si en el albarán se hace constar muy claramente cuáles son las obras que se entregan y el concepto en virtud del cual se realiza tal entrega, evitaremos problemas de futuro, sobre todo si el albarán complementa a un contrato negociado y pactado con el agente cultural, que ayudará a defender mejor los derechos del AUTOR/A en caso de incumplimiento o divergencias en la relación profesional. 3. OBJETO DE LA ENTREGA DE LAS OBRAS En el albarán se deberá hacer constar el objetivo por el que se entregan las obras, así como la obligación de la persona que las recibe de devolverlas en el plazo pactado, salvo que exista un pacto contrario formalizado por el AUTOR/A de forma expresa y por escrito. Fijar el objeto de la entrega nos evitará problemas de interpretación. Imagínese por ejemplo que la entrega de las obras es para la exhibición de una seria de piezas en un lugar determinado y, sin embargo, la persona que las recibe las cede a un tercero para exhibirlas en otro espacio. Si queda bien claro cuál es el objeto de la entrega, se evitarán problemas de interpretación y situaciones de abuso por parte de la persona que recibe las obras. 4. DERECHOS DE AUTOR Con la firma del albarán, únicamente se cede la posesión de la obra, pero no se cede ningún tipo de derecho de autor. En el supuesto (no aconsejado) que no se firme el contrato y el objetivo de la entrega sea, por ejemplo, la exhibición de la obra, puede pactarse así en el contrato. Por tanto deberá establecerse la limitación de los derechos de autor, haciendo constar que la persona que recibe las obras reconoce que el único derecho de autor cedido es la comunicación pública de la obra durante el tiempo que dure la relación profesional. Aunque el albarán, como ya se ha comentado, no es documento aconsejable para regular la relación del autor con los terceros interesados en su obra, si no fuera posible suscribir el contrato que regule detalladamente la relación profesional, se podría establecer la siguiente cláusula para regular los derechos de autor: “Con la firma de este documento no se entiende cedido ningún derecho de autor sobre la obra, salvo el de exhibición pública mientras dure el depósito”. 5. DURACIÓN En el albarán deberá hacerse constar el plazo máximo en el que la persona que recibe las obras las ha de devolver. Fijando un día límite nos evitaremos retenciones injustificadas de la obra.

MODELO DE ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRAS

En (lugar y fecha de la confección del albarán de entrega, ver en la Introducción el punto “Elementos formales del contrato”) a .......... de .......... de .......... Yo, (datos de la persona a quien se entrega la obra, ver el punto 1 de los Comentarios), mayor de edad, con domicilio profesional en (domicilio del depositario), he recibido del Sr/a (datos personales del AUTOR/A) (en adelante AUTOR/A) las piezas que se dirán, por un plazo de (días/ meses), comprometiéndome a cuidarlas con la debida diligencia, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y comprometiéndome asimismo a cumplir con las obligaciones que asumo con la firma de este documento: (descripción de las piezas, ver el punto 2 de los Comentarios) Las piezas referidas las he recibido para proceder a (describir el motivo por el que se dejan las obras, ver el punto 3 de los Comentarios), sin que su entrega implique la cesión de ningún tipo de derecho moral o patrimonial sobre las mismas. (ver el punto 4 de los Comentarios) Una vez finalizada la duración de este contrato, procederé en el plazo de .......... días (ver el punto 5 de los Comentarios) a la devolución al AUTOR /A de las piezas. Con el fin de cumplir con diligencia la función de cuidar las obras, me obligo a suscribir una póliza de seguro a favor del artista por el valor de venta de la obra, fijado en la anterior relación, que cubre la integridad de la misma desde que la pieza sale del taller del autor hasta su efectiva devolución. Y para que así conste firmo en la presente fecha y lugar arriba indicados. D/Dª (persona que recibe las piezas)

ALBARÁN DE ENTREGA DE OBRA

En esta Guía de Contratación estamos insistiendo en la necesidad de documentar, por medio de un contrato escrito, los acuerdos y pactos profesionales con terceros interesados en nuestra obra.. Por ello aconsejamos que el documento de albarán de entrega de la obra a terceras personas (GALERÍA, COMPRADOR...) sirva, tan sólo, para justificar que una serie de piezas se han recibido y que han de ser devueltas una vez cumplido el objetivo por el que fueron entregadas. Es precisamente por dicha razón que evitaremos que este albarán de entrega se pacten cláusulas o condiciones que no hagan referencia a la simple entrega de la obra, ya que los albaranes deben ser documentos complementarios a los contratos que se suscriban (cesión de obra para la exhibición, representación con galeristas, museos o espacios de arte...), cuyo único fin es justificar que nuestra obra se encuentra en poder de un tercero, quien se responsabiliza de cuidarla y conservarla con diligencia. La confección y suscripción del albarán de entrega de obra es fundamental, pues de no efectuarlo, tal y como hemos contrastado en nuestra práctica profesional, puede suceder que el artista no tenga ningún modo de acreditar la entrega de obra y que, ante la negativa del tercero a devolverla, se vea gravemente perjudicado al no poder exigir con éxito su devolución. Es, pues, fundamental suscribir siempre el albarán de entrega, del que nos quedaremos una copia firmada por el depositario y en la que deberá recogerse, expresamente: - La fecha y el lugar donde se firma el albarán. - Los datos de la persona que recibe la obra con su nombre, apellidos y, en su caso, poder de representación. - Las piezas que se entregan con su exacta descripción: título, año, dimensiones, técnica utilizada, material empleado, precio, coste de la producción de la obra...). - El objetivo de la entrega de las piezas y su duración. - La forma en que deberán cuidarse las piezas. - El sistema de devolución de las obras.

COMENTARIOS AL CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL

Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contrato son: 1. PARTE EXPOSITIVA DE L CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN ” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El nombre de la AUTOR/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: videocreación, escultura, pintura, fotografía, performance... b) El nombre del galerista (ya sea este una persona física o jurídica) que se encargará de realizar la exposición y gestionará, eventualmente, las ventas que se produzcan a raíz de la misma. c) La actividad habitual de la GALER ÍA y que la misma se realiza profesionalmente y con los medios técnicos y humanos necesarios. 2. OBJETO DEL CONTRATO En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el objetivo del contrato, habiéndose de especificar el tipo de obras cedidas con su exacta descripción y el precio de las mismas, excluido el I.V.A., así como la duración de la exposición y la dirección en la que se realiza la exhibición pública de la obra. Esta descripción se puede realizar por medio de un documento anexo al contrato, que también deberá ser firmado por las partes, donde se haga constar el título, técnica utilizada, material o soporte utilizado, dimensiones, año, importe de la producción, precio de la obra, incluido una representación gráfica de la misma para identificarla correctamente así como todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta descripción. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, es importante hacer referencia a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose usar frases como: “El documento Anexo a este contrato, suscrito el día ......... forma parte íntegramente del contrato al que hace referencia, pudiendo entenderse éste sin aquél, ni aquél sin éste” 3. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS En este pacto deben contemplarse las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrolle y financie, igualmente, las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se tendrán que establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero debe quedar bien claro cuál es el que se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada para el galerista. 6. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA Respecto a las obligaciones de la GALERÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios a los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista. a) Respecto a los SEGUROS Y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción… Por ello, debe pactarse en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller y hasta que se devuelva. También conviene recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será el artista. Debe tenerse muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, debe pactarse que el transporte corra a cargo de la GALERÍA. b) Respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes: 1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra, y en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones. 2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A. 3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el AUTOR/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. 4) Las fotografías de las obras de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados. 5) El envío postal de la exposición. Para ello el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas a las que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrarse a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación, por el AUTOR/A, de las direcciones al galerista deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales. 6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALERÍA y el AUTOR/A acordarán su contenido, respetando el AUTOR/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Los partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en caso de que ésta sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual. 7) La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa. 8) El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si se trata de la galería como de terceros. 9) Todos los gastos de transporte. 10) Pagar los gastos de producción de la obra. c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: - Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. - Identidad del cliente. - Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum...). - Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz...) - Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. - Seguros contratados referentes a la obra en depósito y alcance de las coberturas. - Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen o a la obra objeto del contrato.

MODELO DE CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver punto 3.2 de la Introducción), a ...... de ...... de ...... REUNIDOS De una parte, D/Dª (datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en ........ , y provisto del N.I.F ......... Y de otra parte, D/Dª (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la galería o representante), mayor de edad, con domicilio en ......., titular del N.I.F ......... INTERVIENEN D/Dª ........ en su propio nombre y representación y D/Dª ......... en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante, por ejemplo: director-gerente, administrador de la galería) de la entidad (datos de la entidad mercantil, siendo ésta la figura jurídica de la galería que es quien, efectivamente , se obliga frente al autor/a), con el N.I.F ........., y domicilio ........., inscrita en el Registro Mercantil de (datos de registro de la galería o entidad representada). (ver el punto 3.1 de la Introducción). Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y MANIFIESTEN I. Que D/Dª (nombre del artista) (en adelante AUTOR /A) crea y realiza obras de (describir los campos del arte y soportes con los que trabaja el artista), cuya calidad y características son bien conocidas por D/Dª (nombre de la galería) (en adelante GALERÍA). (ver el punto 1 de los Comentarios) II . Que la GALER ÍA se dedica profesionalmente y como actividad habitual a la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. III . Que la GALERÍA está interesada en proceder a la exhibición y venta de la obra que se mencionará, durante el plazo de (establecer el periodo de duración del contrato que, normalmente, coincidirá con el tiempo de la exposición), a la que el AUTOR/A presta su autorización de conformidad con la que se establece este documento. IV . Y que, conformes las dos partes, han convenido este contrato en virtud de los siguientes PACTOS PRIMERO OBJETO DE L CONTRATO El AUTOR/A entrega en este acto a la GALERÍA, que las recibe, las piezas que se mencionarán, comprometiéndose a cuidarlas con la debida diligencia, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y lugar adecuado para su exhibición. (descripción de las piezas y los precios pactados, ver el punto 2 de los Comentarios) Las citadas piezas las recibe la GALERÍA para ser exhibidas públicamente en la exposición que se celebrará en el espacio que la misma tiene destinado a tal efecto, situado en (dirección del lugar donde las obras serán exhibidas) durante los días (fijar las fechas de la exposición). El AUTOR/A autoriza, expresamente, a la GALERÍA para que pueda vender las obras objeto de exhibición según el precio estipulado y que se ha hecho constar expresamente en la relación te obras transcrita anteriormente. SEGUNDO DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del presente contrato será del día de hoy hasta el próximo día (fijar el día), fecha en la que la GALERÍA deberá entregar en el lugar que el artista indique las piezas que no hayan sido vendidas. En ningún caso se podrá entender prorrogado el contrato, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Llegado el día pactado para la devolución de las obras, sin que la GALER ÍA las haya retornado al lugar donde el AUTOR/A haya indicado, éste podrá exigir a la GALERÍA la devolución inmediata de la obra o el pago de las obras no retornadas al precio acordado en el Pacto Primero de este contrato. TERCERO CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS El AUTOR /A y la GALER ÍA han fijado de común acuerdo el precio mínimo por el que la GALERÍA tiene que ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A. Los precios de las piezas pactados son inamovibles, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Sin perjuicio del que se ha señalado en el párrafo anterior, el AUTOR/A autoriza a la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta un....% sobre los precios mínimos, en las ventas que puedan hacerse a museos u otras galerías. El descuento será asumido por las dos partes en igual proporción. En el supuesto que la GALERÍA realice un descuento sin la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A será la GALER ÍA quien lo asuma, respetando, en todo caso, la cantidad económica a la que tendría derecho el AUTOR/A si se hubiera vendido la obra en condiciones normales y sin la bonificación o descuento. Las partes acuerdan, a fin de dejar claro el sistema de liquidación, que la GALERÍA procederá a la liquidación de las ventas de la obra de la siguiente manera: a) Del importe del precio de venta (excluido el I.V.A.) deducirá el coste de la producción de la obra, que será recuperado por quien lo haya avanzado. b) A la cantidad que resulte se aplicará el ........ %, que será el importe que percibirá la GALERÍA, y la cantidad restante será para el AUTOR/A. c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días a contar desde la venta(ver el punto 3 de los Comentarios) CUARTO OBLIGACIONES DE LA GALERÍA La GALERÍA se compromete y obliga a: a) Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición. b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato. c) Respetar los criterios del AUTOR /A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra. d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir los siniestros que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición, así como para el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y para su posterior devolución. El importe a asegurar será el precio de venta al público de la obra, siendo designado como beneficiario el AUTOR/A. e) Respetar los derechos de autor del AUTOR/A. f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por motivo de la exposición, que a título enunciativo y no limitativo, son los siguientes: f.1. Los gastos generados por la adecuación de la obra en el espacio donde se tiene previsto exhibirla y/o en su caso el coste de producción de la misma. f.2. Los gastos de los dispositivos y del montaje necesarios para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje. f.3. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista siempre que se produzcan por motivo de este contrato. En caso de que no se puedan acreditar documentalmente los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos: - euros/Km. - euros/por manutención. - euros/por estancia. f.4. Las invitaciones de la exposición, pactando las partes su diseño y contenido, respetando siempre el AUTOR/A que la GALER ÍA mantenga un diseño o línea de comunicación determinado. f.5. Las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR/A derecho a obtener copias y duplicados. f.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío el artista facilitará a la GALERÍA un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envío de cartas y/o invitaciones irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso el AUTOR/A se obliga a cumplir con la normativa vigente en todo momento de la Ley de Protección de datos personales. f.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán su contenido. Si la GALERÍA mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo. El artista tendrá derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. La GALERÍA está obligada a hacer la difusión y distribución adecuada de los catálogos de la exposición y del resto de publicaciones realizadas con motivo de la relación profesional. f.8. Los gastos de promoción y/o publicidad de la exposición, como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. f.9. Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte. f.10. Todos los gastos de transporte de la obra. f.11. Pagar los gastos de producción de la obra g) Informar al AUTOR /A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición y muy concretamente de: g.1. El presupuesto global y detallado de la exposición. g.2. Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra. h) Tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exhibición y difusión de la obra, así como las funciones de custodia de la misma. SEXTO OBLIGACIONES DEL AUTOR El AUTOR/A deberá actuar con el galerista con lealtad y buena fe. En particular, el AUTOR/A deberá: a) Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la producción que realice mientras dura la relación contractual. b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo de la GALER ÍA o en otros espacios, solo o con otros artistas, que se haya pactado en el contrato. c) Participar en los actos que organice la GALER ÍA para divulgar y dar a conocer su obra. d) Cuidarse del correcto montaje de las obras en la exposición y cumplir con los calendarios de compromisos que se puedan pactar en el contrato. e) Realizar, si así se pacta en el contrato, el mínimo de obras a que se comprometa durante su vigencia. f) Proporcionar a la GALER ÍA la información necesaria sobre las obras que está realizando. (ver el punto 7 de los Comentarios) SEXTO DERECHOS DE AUTOR El AUTOR/A no cede ningún derecho sobre su obra objeto del presente contrato, salvo de los que expresamente se transmitan en este documento, que son la comunicación pública de la obra en la GALERÍA y la posibilidad de vender la misma en las condiciones pactadas en este contrato. Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para cualquier otra modalidad de explotación de la misma, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes. La GALERÍA se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos de autor sobre la obra objeto de este contrato, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización y, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos. (ver en la Introducción el punto “Derecho de Autor”) SÉPTIMO SUMISIÓN EXPRESA En caso de producirse dudas o discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (la localidad donde reside el autor). (ver en la Introducción el punto “Cláusulas del fuero”) Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman este contrato por duplicado, pero sólo a un efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. AUTOR/A La GALERÍA

CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

Este contrato es una variación del contrato suscrito entre ARTISTA GALERÍA, ya comentado, que consiste en que el ARTISTA acuerda con una GALERÍA la cesión de una determinada obra ya preexistente para que forme parte de una exposición que organizará la GALERÍA, concediéndole, al mismo tiempo, la posibilidad de vender la obra y no pactando ningún tipo de representación en exclusiva. En este tipo de contrato, de la misma manera que en el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA, pueden recogerse cláusulas muy diversas y heterogéneas en función del tipo de relación contractual ARTISTA GALERÍA que se quiera establecer. Asimismo, los puntos más importantes a tener en cuenta en este contrato son la descripción de las obras que se ceden para su exhibición, el precio de éstas en caso que GALERÍA proceda a su venta, la comisión que saca, así como la autorización para la reproducción de las mismas en el catálogo con motivo de la exposición. Por último, es necesario recordar que este tipo de contratos se deben hacer con personas o entidades que, profesionalmente y de forma habitual, se dediquen a la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Evidentemente, si nuestro interlocutor es un profesional y tiene medios técnicos y humanos para realizar las funciones propias de su actividad será más fácil podernos entender al negociar el contrato. Por ello en el modelo del contrato, en su parte expositiva, se hace constar los requisitos que debe cumplir la GALERÍA.

COMENTARIOS AL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA

Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo de contratos son: 1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, conviene señalar el motivo por el que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo de contrato aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN ” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El nombre del AUTOR/A, así como describir los campos del arte y soportes con los que trabaja: videocreación, escultura, pintura, fotografía, performance... b) El nombre del galerista o del representante (ya sea persona física o jurídica) que se encargará de la representación del AUTOR/A, así como la descripción de la actividad habitual que realiza. c) El ámbito geográfico y temporal de la representación. 2. OBJETO DEL CONTRATO LA REPRESENTACIÓN En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es la finalidad del contrato, habiendo de especificar muy claramente si el artista tiene libertad de exponer con cualquier otra galería y en cualquier espacio de arte o libertad para vender su obra a cualquier persona o, si por el contrario, esta actividad está delimitada habiendo de exponer siempre en una misma sala o vender sus obras por un mismo conducto que es su representante o intermediario, prohibiéndole la venta, incluido, al AUTOR/A si no es previa autorización de su representante. Es decir, deberá establecerse claramente si la representación es en exclusiva o no. Asimismo, se deberá especificar cuál es el ámbito objetivo o material de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación (toda la obra, sólo la obra escultórica del AUTOR/A, la obra pictórica, obra de net art...) siendo necesario establecer el ámbito geográfico (sobre qué zona se establece la exclusiva) y temporal de la exclusividad (hasta cuándo se establece la representación). 3. DURA CIÓN DE L CONTRATO En el contrato debe establecerse cuál es la vigencia de la exclusividad o de la relación entre artista y representante. En estos casos ha de quedar muy claro: a) ¿Qué obra es la que tiene en cuenta la colaboración profesional? b) ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente? c) ¿Qué pasa con las que se realicen durante el periodo que ha durado la relación y no se han vendido? Los contratos deben contemplar el final de los acuerdos y también la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato. En este punto cabe señalar que la representación no es de por vida (“in aeternum”), sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de renovación en caso de existir acuerdo mutuo entre las partes. ¿Qué pasa si no se determinan estos puntos en el contrato? La interpretación siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte más débil. Pero es mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación. En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad, el deber del artista a informar con qué galerías trabaja con la finalidad de evitar situaciones comprometidas o perjudiciales para el propio artista y para el galerista. Piénsese por ejemplo en una exposición o feria de arte en que un galerista expone obra de un autor y justo en el stand de enfrente otro galerista expone la misma obra con las mismas medidas y precios diferentes. Se suelen establecer, también, restricciones, referentes al hecho de no trabajar con determinadas galerías. Todos estos datos es mejor negociarlos y fijarlos en el contrato y no dejarlos inconcretos. Con la introducción de este pacto se pretende también evitar excesos de atribuciones en la representación. En esta cláusula se podrá establecer el periodo de retención de la obra en poder de la GALERÍA, que permitirá evitar situaciones de conflicto, ya que ambas partes saben a qué atenerse y cuál es el tiempo en que la GALERÍA podrá disponer de la obra del artista. Para evitar retenciones indebidas más allá del mencionado pacto, se puede introducir una cláusula donde se establezca que si transcurrido un periodo de tiempo determinado(en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de un mes, tal y como puede verse en el párrafo del Pacto Segundo) sin que la GALERÍA haya procedido a la devolución de las obras pueda el AUTOR /A optar por exigir la devolución inmediata de las obras, el pago de las mismas según el precio acordado o la retirada de esta obra del objeto del contrato. También se puede pactar en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición preferente a favor de la GALER ÍA, fijando el precio de compraventa así como el plazo para ejercer esta opción de compra. 4. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA En esta cláusula se debe delimitar: a) Si la producción artística del AUTOR/A anterior a la suscripción del presente contrato es objeto de representación o no. En el supuesto que la GALERÍA sea depositaria de la obra del AUTOR deberá hacerse constar, detalladamente, las características de la obra, haciendo constar su título, técnicas utilizadas, material o soporte empleado, el precio, coste de producción, así como todos aquellos aspectos que consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. Con la finalidad de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencias a estos anexos en las cláusulas contractuales, pudiéndose utilizar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato con fecha........, suscrito entre...... y........, forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse este sin aquél, ni aquél sin este”. b) La exigencia, si procede, de que el AUTOR /A realice un determinado número de obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (por ejemplo, 4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses...). En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se compromete a realizar durante la vigencia del contrato. De la misma manera se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el galerista se compromete a realizar. 5. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS En este pacto se deben contemplar las comisiones a las que tiene derecho la GALERÍA, por lo que hemos creído oportuno recoger los criterios de la UAAV, que son fruto de las conclusiones a las que llegó un importante grupo de creadores visuales, representativo de las diferentes sensibilidades de este sector (desde los jóvenes creadores hasta los autores ya consolidados). La UAAV propone unas comisiones que se modulan en función de la aportación de cada parte, de su implicación y aportación, y que son: 50% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación del artista en exclusiva y la producción de la obra, desarrollando y financiando las siguientes funciones: -producción de la obra -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias internacionales e internacionales. 40% sobre el precio de venta en caso de que la galería asuma la representación exclusiva, pero no la producción de la obra y desarrollo y financie igualmente las siguientes funciones: -producción de exposiciones -promoción del artista -participación en ferias nacionales También se deberán establecer los sistemas de venta: ¿compra el galerista al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe una comisión el galerista? Estos son dos sistemas válidos, pero se debe dejar bien claro cuál se utilizará. Respecto a la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista, ésta deberá pactarse entre las partes, de tal manera que si la galería tiene la intención de realizar descuentos a potenciales compradores de obra (museos, instituciones, clientes o coleccionistas), el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento por escrito. De no ser así, se pactará que la rebaja correrá a cargo de la comisión acordada por el galerista. Por último, indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que tienen representante en exclusiva y que, a cuenta de la liquidación de ventas, la GALERÍA paga una cantidad fija. Si eso se quiere pactar se podría regular con la siguiente cláusula: “A petición de la AUTOR/A, la GALERÍA abonará, por adelantado y a cuenta de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de....... euros mensuales. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en caso que transcurran..... meses sin que el AUTOR/A haya creado o realizado ninguna obra, o ...... meses sin haber conseguido vender ninguna obra.” Para garantizar unos determinados ingresos a favor del AUTOR/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALER ÍA para realizar determinadas ventas. Un ejemplo de este tipo de pacto sería el siguiente: “Conseguir un mínimo de ventas por importe de...... euros durante el primer año de duración del contrato,......... euros en el segundo, y ..........euros en el tercero. De no alcanzar cualquiera de estos objetivos el AUTOR/A podrá dar por resuelto y extinguido automáticamente este contrato, quedando liberado para poder buscar otro representante, sin pagar nada a la GALERÍA en concepto de indemnización para tal resolución.” 6. OB LIGACIONES DE LA GALER ÍA Respecto a las obligaciones de la GALER ÍA, es conveniente realizar los siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación artista-galerista. a) Respecto a los SE GUROS Y TRANSPORTE Es fundamental que la obra, cuando salga del taller del artista, esté asegurada y que sea la GALERÍA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción... Por ello, se debe pactar en el contrato que será la GALERÍA interesada en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura, pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez salga la pieza del taller del artista hasta que vuelva. También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará por el valor de venta y que el beneficiario será en todo caso el artista. Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo se conocen determinados daños o pérdidas durante el transporte. Asimismo, se debe pactar que el transporte corra a cargo de la GALERÍA. b) Respecto a los GASTOS QUE PUEDAN DEDUCIRSE EN LAS EXPOSICIONES Es fundamental regular quién habrá de asumir los gastos que se vayan deduciendo en la relación contractual, señalando, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes: 1) Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones. 2) El alojamiento, viajes, desplazamientos y dietas del AUTOR/A. 3) El diseño e impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el AUTOR/A, si bien éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. 4) Las fotografíes tanto de las obras como de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados. 5) El envío postal de la exposición. Para ello el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALER ÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales. 6) Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición. La GALER ÍA y el AUTOR/A acordarán su contenido, respetando el AUTOR/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan que cualquiera de ellas pueda negociar con terceros la participación en el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso de que sea colectiva, y el 10% de los mismos si la exposición es individual. 7) La promoción y/o publicidad por la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa. 8) El embalaje de las obras para su transporte. Los gastos de embalaje de obras que participan en otras exposiciones, realizadas en territorio español o en el extranjero, irán a cargo de las entidades organizadoras tanto si es la misma galería como terceros. 9) Todos los gastos de transporte. 10) Pagar los gastos de producción de la obra. c) Respecto a las OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA GALERÍA Es conveniente que en el contrato se establezca de qué manera se expondrá la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión. Asimismo ha de contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener informado al artista en: - Las reservas de la obra, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. - Identidad del cliente. - Los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra (comunicados de prensa, medios de promoción, currículum...). - Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz...) - Registros contables relacionados con la representación asumida por el galerista. - Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de las coberturas. - Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, a su imagen o a la obra objeto del contrato. 7. Respecto al DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA Puede contemplarse en el contrato que el artista haya de mantener informado al galerista, en los siguientes aspectos: - Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto, así como los de fuera de su ámbito geográfico. - Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma. - Obras en curso y futuros proyectos. - Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para, en caso de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las operaciones que afecten el ámbito de la representación que ostenta.

MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON GALERÍA

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto 3.2 de la Introducción)...... de ....... de ......... REUNIDOS De una parte, D/Dª (datos personales del autor/a), mayor de edad, con domicilio en ........ , y provisto del N.I.F. ............ Y de otra parte, D/Dª (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor de edad, con domicilio en .......... titular del N.I.F. .......... INTERVIENEN D/Dª (nombre de la autor/a) en nombre propio y representación y D/Dª (nombre del representante de la persona jurídica) en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante de la galería) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con N.I.F ............. y domicilio .........., inscrita en el Registro Mercantil de (datos del registro de la entidad representada). (ver el punto 3.1 de la Introducción) Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y MANIFIESTAN I. Que (nombre del artista) (en adelante AUTOR/A) crea y realiza obras de (describir los campos del arte y los soportes con los que trabaja el artista), cuya calidad y características son bien conocidas por D/Dª (nombre del representante o galería) (en adelante GALERÍA). (ver el punto 1 de los Comentarios) II . Que la GALER ÍA se dedica, profesionalmente y como actividad habitual, a la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para eso un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. III . Que la GALER ÍA está interesada en actuar como representante del AUTOR/A en la zona geográfica y por la duración que se establecerá. IV . Y que, conformes las dos partes, han convenido este contrato en virtud de los siguientes PACTOS PRIMERO OBJETO DEL CONTRATO El AUTOR/A concede a la GALERÍA, la cual acepta, la representación en exclusiva para la gestión de venta de su producción artística, en las condiciones que se establezcan en este contrato y por la zona geográfica de (establecer el espacio geográfico en el que se circunscribe la representación). Dentro de las facultades de representación de la GALERÍA, además de la venta, se incluye el depósito, promoción y exhibición de las obras objeto de representación según lo que se establece en el Pacto Tercero.(ver el punto 2 de los Comentarios) SEGUNDO DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato de representación será de..... (años o meses). En ningún caso se podrá entender prorrogado el contrato, excepto con la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Finalizado este plazo, la GALERÍA retornará al AUTOR/A, en el plazo máximo de un mes, todas las obras que estén en su poder y que no hayan sido vendidas a terceros. Una vez transcurrido el plazo de un mes sin que la GALERÍA haya entregado las obras, el AUTOR/A podrá optar entre exigir a la GALERÍA su devolución o el pago de las obras al precio acordado.(ver el punto 3 de los Comentarios) TERCERO PRODUCCIÓN ARTÍSTICA La producción artística des AUTOR/A a la que hace referencia el contrato comprende cada una de las obras listadas en el Anexo que acompaña este documento y las que realice mientras dure el contrato, sea cual sea el soporte utilizado y sin ninguna limitación. El AUTOR/A se compromete a realizar un mínimo de..... obras al (año/mes). (ver el punto 4 de los Comentarios) CUARTO CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS El AUTOR/A y la GALERÍA han fijado de común acuerdo el precio mínimo por el que la GALERÍA tiene que ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A. Los precios de las piezas pactados son inamovibles, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A. Sin perjuicio de lo que se ha señalado en el párrafo anterior, el AUTOR/A autoriza la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta un....% sobre los precios mínimos, en las ventas que puedan hacerse a museos u otras galerías. El descuento será asumido por las dos partes en igual proporción. En el supuesto que la GALERÍA realice un descuento sin autorización expresa y por escrito del AUTOR/A será la GALERÍA quien lo asuma, respetando, en todo caso, la cantidad económica a la que tendría derecho el AUTOR/A si se hubiera vendido la obra en condiciones normales y sin bonificación o descuento. Las partes acuerdan, para dejar claro el sistema de liquidación, que la GALERÍA procederá a la liquidación de las ventas de la obra de la siguiente manera: a) Del importe de precio de venta (excluido el I.V.A.) descontará el coste de la producción de la obra que será recuperada por quien la haya avanzado. b) A la cantidad que resulte se aplicará el ......... %, que seré el importe que percibirá la GALERÍA. La cantidad restante será para el AUTOR/A. c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días a contar desde la venta. (ver el punto 5 de los Comentarios) QUINTO OBLIGACIONES DE LA GALERÍA 5.1. La GALER ÍA deberá realizar su función profesionalmente, actuando de forma leal y con buena fe, velando por los intereses del AUTOR/A con quien contrate. Para dar cumplimiento a este objetivo la GALERÍA manifiesta tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente las funciones de representación, de exposición de obra, así como las funciones de custodia de la misma. 5.2. En particular, la GALERÍA se compromete y obliga a: a) Recoger la obra, una vez el AUTOR/A la haya realizado, y así le haya comunicado, en un plazo máximo de....... días. Pasado el plazo sin que la GALERÍA haya retirado la obra, el AUTOR/A podrá optar entre exigirle que pase a recogerla, excluir esta obra del contrato de representación o rescindirlo unilateralmente por incumplimiento. b) Realizar las gestiones más idóneas para conseguir cuántas más ventas mejor y obtener una cotización más alta de la obra. Los gastos de todo tipo que comporte la actividad de la GALER ÍA irán a su cargo, sin que en ningún caso puedan repercutir en el AUTOR/A. c) Promocionar, llevar a cabo y costear un mínimo de......... exposiciones individuales del AUTOR/A durante la vigencia del contrato. d) Gestionar la venta de las obras. e) Conservar las obras del AUTOR/A en perfecto estado desde que la obra sale de su taller hasta la devolución al mismo lugar. En consecuencia, la GALERÍA se hace responsable de cualquier tipo de desperfecto, sustracción o desaparición, incluidos los casos de fuerza mayor que se puedan ocasionar a la obra. Por ello, se compromete a abonar una prima anual de seguro que cubra estas contingencias por el valor de la obra, equivalente al precio pactado con el AUTOR/A, designando al mismo como beneficiario. f) Proporcionar en todo momento al AUTOR/A la siguiente información: 1. Los servicios que puede ofrecerle la galería. 2. Todos los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier dispositivo de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas de luz, monitores, proyectores, etc.) 3. Todos los aspectos relacionados con la promoción y/o publicidad de la obra, como el contenido de los comunicados de prensa, medios de promoción, currículum, etc. 4. Seguros contratados respecto a la obra en depósito y alcance de sus coberturas. 5. Reservas de obras, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas. 6. Identidad del cliente que ha adquirido la pieza. 7. Ubicación de cada una de las piezas vendidas y del propietario. 8. Registros contables relacionados con la representación asumida por la GALERÍA. 9. Cualquier incidencia que pueda afectar al AUTOR /A, a su imagen o a la obra objeto del contrato. g) Utilizar los proveedores habituales del AUTOR /A en todo aquello que afecte física y directamente a la obra (enmarcado, iluminación, montaje...). h) Pagar los gastos que se generen para la realización del encargo profesional asumido por la GALER ÍA, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes: 1. Los dispositivos y montaje necesarios para la correcta exhibición de la obra y, en general, todos los gastos de montaje y desmontaje que se originen con motivo de las exposiciones. 2. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista que se produzcan con motivo de este contrato. En caso que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos: - euros/km. - euros/por manutención. - euros/por estancia. 3. El diseño y la impresión de las invitaciones, pactando su contenido con el AUTOR/A, aunque éste deberá respetar el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. 4. Las fotografías tanto de las obras como de la exposición. El AUTOR/A tiene derecho a obtener, gratuitamente, copias y duplicados. 5. El envío postal de la exposición. Para ello el AUTOR/A facilitará a la GALERÍA un listado de personas que desea invitar por su cuenta, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a integrar la base de datos de la GALERÍA. Los gastos de ampliación, mantenimiento de la base de datos y de los envíos irán a cargo de la GALERÍA. En cualquier caso, la comunicación de las direcciones por el AUTOR/A deberá cumplir en todo momento con la normativa vigente de la Ley de Protección de datos personales. 6. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión de las publicaciones que se realicen con motivo de la exposición o de la relación profesional objeto de este contrato. La GALER ÍA y el AUTOR/A acordarán su contenido, respetando el AUTOR/A desde ahora el diseño o línea de comunicación que tenga la GALERÍA. Las partes acuerdan desde ahora que cualquiera de ellas puede negociar con terceros la participación el financiamiento del catálogo. El artista tendrá derecho a recibir gratuitamente un mínimo de 10 ejemplares del catálogo de la exposición en el caso que ésta sea colectiva, o el 10% de los catálogos publicados si la exposición es individual. 7. La promoción y/o publicidad por el motivo de inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa. 8. El embalaje y desembalaje de las obras para su transporte. 9. Todos los gastos de transporte. i) Pagar el coste de producción de la obra. (ver punto 6 de los Comentarios) SEXTO OBLIGACIONES DEL AUTOR/A El AUTOR/A deberá actuar con el galerista con lealtad y buena fe. En particular, el AUTOR/A deberá: a) Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la producción que realice mientras dure la relación contractual. b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo de la GALERÍA o en otros espacios, solo o con otros artistas, que así se haya pactado en el contrato. c) Participar en los actos que organice la GALER ÍA para divulgar y dar a conocer su obra. d) Tener cuidado del correcto montaje de las obras en la exposición y cumplir con los calendarios de compromisos que se puedan pactar en el contrato. e) Realizar, si así se pacta en el contrato, el mínimo de obras a que se comprometa durante su vigencia. f) Proporcionar a la GALERÍA la información necesaria sobre las obres que está realizando. (ver punto 7 de los Comentarios) SÉPTIMO DERECHOS DE AUTOR Con la firma de este documento no se entienden cedidos los derechos de autor sobre su obra, salvo los que se autoricen expresamente en este contrato. El AUTOR/A autoriza a la GALERÍA, durante la vigencia de este contrato, a la reproducción de su obra a los únicos efectos que pueda ser incluida en el catálogo que ilustre las exposiciones en las que intervenga el AUTOR/A. El AUTOR/A autoriza a la GALERÍA, durante la vigencia del contrato, el derecho de comunicación al público de su obra, en el espacio que éste tenga reservado habitualmente para la exposición de las obras. (ver en la Introducción el punto “Derechos de autor”) OCTAVO SUMISIÓN EXPRESA En caso de dudas o discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (la localidad donde reside el autor). (ver en la Introducción el punto “Cláusulas del Fuero”) Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman este contrato por duplicado, pero solo a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL AUTOR LA GALERÍA

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA

Es habitual que el ARTISTA establezca relaciones profesionales con una persona física o jurídica (galería de arte, comprador, marchante...) para que lo represente profesionalmente y se encargue de promocionar, gestionar y vender su obra. Desgraciadamente, en esta relación, por inexistencia en muchas ocasiones de contratos escritos, se producen conflictos de difícil solución. Es por ello que recomendamos: a) En primer lugar, informarnos de que quien realizará las funciones de representante sea una persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional en la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte. b) Que los acuerdos de esta relación profesional se recojan en un documento contractual. Mediante este contrato, el ARTISTA acuerda con una persona física o jurídica (en la mayoría de los casos una GALERÍA) la gestión y representación de sus intereses profesionales en un ámbito geográfico con una concreta limitación temporal. En este tipo de contratos pueden recogerse cláusulas muy diversas y heterogéneas en función del tipo de relación contractual ARTISTA -GALER ÍA, que se quiera establecer. Como regla general se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones: • Objeto del contrato y obra o producción afectadas por el mismo, realizando para ello un inventario de las obras depositadas en la galería, condiciones del depósito y plazo de devolución de la obra una vez finalizada la relación entre las partes contratantes. Régimen de la representación en el caso de que se nombre al galerista representante del artista, indicando expresamente si la representación que se confiere es en régimen de exclusividad o no. También se debe pactar el ámbito material de la exclusividad, es decir, a qué producción artística afecta, así como el ámbito temporal y geográfico. • Enumeración de exposiciones y acontecimientos donde se expondrá la obra, como también el número mínimo exigible de actos en que la producción o la obra del artista deberá ser mostrada. • Relación de los gastos que se generen por la realización de la exposición o del encargo profesional asumido por la galería. En este pacto, deberá especificarse, por ejemplo, los gastos habituales de la exposición (montaje y desmontaje, embalaje y transporte de la obra, dosieres, envíos postales, catálogos, publicaciones...), así como en el caso de que se trate de obras de nueva producción las partidas presupuestarias correspondientes a la producción de la obra, quién las asume y el calendario de pagos. • Precio de la obra, descuentos, comisiones de venta a favor del representante, así como el sistema de liquidación de ventas. • Delimitación de los derechos de autor que el artista cede. Por último, es muy importante reiterar lo que ya se ha puesto de manifiesto en la Introducción de estar Guía al tratar los derechos de autor. Y es que en este tipo de contratos también se deben diferenciar muy bien los pactos que hacen referencia al contrato de representación propiamente dicho, en virtud del cual la galería se obliga a gestionar determinados intereses del ARTISTA (ámbito de representación, retribuciones económicas, obligaciones de las partes, duración, objeto del contrato...) con los derechos de autor que se puedan ceder de las obras objeto de representación (derecho de reproducción, derecho de distribución...). Este aspecto debe quedar muy claro, porque es habitual confundirlo y equiparar el derecho de representación con la cesión de los derechos de autor. En este sentido, muchos artistas tienen la creencia que, por el hecho de firmar un contrato de representación con una galería, ésta pasa a asumir y gestionar todos o determinados derechos patrimoniales del autor, cosa que no es cierta. Si en un contrato dice que la duración de la representación es de dos años eso no significa que la galería pase a tener los derechos de reproducción, por ejemplo, de la obra del artista durante esos dos años de vigencia del contrato. Es por ello que insistimos en la necesidad de diferenciar muy bien las facetas de representación y de cesión de derechos de autor. En último lugar, debemos destacar que este tipo de contrato está pensado para relaciones duraderas y no para una exposición específica, caso en el que habremos de estudiar el contrato expuesto en esta Guía como “Modelo de contrato con galerista para una exposición puntual”.

COMENTARIO AL MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

Los comentarios respecto al modelo de contrato de cesión para la exhibición de la obra inédita son los siguientes: 1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparecen bajo la palabra “MANIFIESTAN ” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, videoarte...). b) La correcta descripción de la que el AUTOR/A tiene previsto realizar (título, dimensiones, técnica utilizada, soporte material empleado...) intentando definir con el mayor detalle posible la pieza que prevé ejecutar, para así evitar malas interpretaciones sobre cuál es la obra objeto de cesión. c) La descripción del ESPACIO DE ARTE para dejar claro cuál es su actividad profesional y que dispone de los medios para poder cumplir el objeto de la relación contractual. Así, por ejemplo, podría definirse el ESPACIO DE ARTE como toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya actividad es la difusión, exposición y promoción de obras de arte, sin ánimo de lucro, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Es importante que la otra parte contratante se defina para poder saber si realmente podrá alcanzar con garantías los resultados perseguidos por el contrato. Si en la fase de negociación el creador visual comprueba que la actividad profesional de la parte contraria no se ajusta a la que se ha transcrito deber irse con cuidado, ya que muy probablemente no podrá cumplir con las obligaciones por ella asumidas. A título enunciativo pero no limitativo podemos entender por ESPACIO DE ARTE el siguiente grupo de entidades: museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales... 2. OBJETO DEL CONTRATO En este pacto deberá detallarse, expresamente y si es posible, la descripción de la obra que el AUTOR/A tiene previsto ejecutar, el título, las dimensiones, la técnica y soporte material a utilizar, así como cualquier otra característica que ayude a concretar la obra. Una vez descrita la obra deberá establecerse el objeto del contrato que, en este caso, es la creación de una obra por encargo del ESPA CIO DE ARTE para proceder el mismo a su exhibición pública. 3. DURACIÓN DEL CONTRATO Esta cláusula debe especificar el plazo de la cesión objeto del contrato que , en este caso, se puede empezar a contar desde el día en que se entregue la obra a ESPACIO DE ARTE. También es conveniente recoger en el contrato que la obra deberá estar asegurada, aconsejándose que se haga por el valor de venta de la obra y que a su vez se especifique que el beneficiario, en caso de producirse efectivamente el siniestro asegurado, es el AUTOR/A. Hay que tener muy claro, además, cuál es el tipo de seguro, si es a todo riesgo o si sólo cubre determinados daños o pérdidas durante el transporte. Es aconsejable que el seguro cubra la obra desde que ésta sale del taller del artista hasta que vuelve al mismo sitio. 4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían el precio que debe abonar el ESPACIO DE ARTE por la cesión de la obra y también por su producción. En los contratos de cesión de obra inédita aconsejamos que se incluya un pacto que garantice el pago por parte del ESPA CIO DE ARTE de una cantidad que cubra los honorarios del AUTOR/A para la confección del proyecto de la obra y su presupuesto. Y esto se propone, por si, finalmente, al ESPACIO DE ARTE no le interesara la realización de la exposición. Por este motivo se introduce el pacto 4.1 del modelo de contrato. Se propone que como honorarios al AUTOR /A cubra un mínimo del 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, en la que los ESPACIOS DE ARTES organizan exposiciones y pagan a todos los industriales o profesionales que intervienen (electricistas, comisario, alquiler de la sala, servicio de seguridad...) excepto al artista, figura clave para que se pueda realizar la exposición de la obra. Es por todo ello que entendemos que se debe acabar con esta costumbre de no pagar al artista dando por sentado que ya se le está haciendo un favor por el simple hecho de “hacerle” una exposición. En relación al pago de los honorarios es importante fijar algún tipo de mecanismo que nos permita garantizar su cumplimiento por parte del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que al inicio del contrato el ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, debemos indicar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques. Por último, se debe recordar que al precio o a los honorarios pactados han de repercutirse los impuestos correspondientes. En este punto, a diferencia de lo que se ha establecido en el contrato de cesión de obra preexistente para su exhibición, se incluye en el Pacto Séptimo un párrafo donde se autoriza a reproducir la obra producida por el ESPACIO DE ARTE en sus publicaciones, página web, etc. sin pagar retribución, ya que se entiende que ésta se incluye en el pago de los honorarios y de la producción. 5. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan surgir entre las partes y acordamos soluciones a adoptar, facilitaremos la eventual reclamación judicial. En el caso del contrato de cesión de obra, hay que contemplar situaciones como: ¿qué pasa si durante el contrato ESPACIO DE ARTE no exhibe la obra tal como se había pactado con el AUTOR/A? o ¿si no paga en el plazo fijado? o ¿si no contrata los seguros acordados?... Este punto deberá adecuarse a cada caso concreto. Es conveniente, pues, prever estas situaciones de posible incumplimiento y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas razonables. En la práctica nos encontramos con entidades que a la hora de negociar un contrato de exhibición quieren regular la posibilidad de poder desistir unilateralmente del contrato, es decir, revocar su compromiso de realizar la exposición de la obra pactada. Para estos casos es conveniente contemplar qué es lo que pasaría si alguna vez se diera una situación en que el ESPACIO DE ARTE opta por no continuar con la idea de realizar la exposición. En nuestro modelo proponemos las siguientes soluciones: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. Se debe indicar, por último, que estas retribuciones en función del momento en que se notifique el desistimiento del contrato, que recoge el modelo en el Pacto Sexto, es fruto de las diferentes reuniones de trabajo hechas con diferentes artistas a la hora de preparar el Código de Relaciones entre artistas y espacios de arte, pero lógicamente son cantidades o porcentajes sujetos a negociación entre las partes. 6. OPCIÓN DE COMPRA La práctica nos dice que el ESPACIO DE ARTE muchas veces se interesa en adquirir la obra que ha exhibido y pide tener un derecho de adquisición preferente sobre la misma. Con más motivo cuando ha pagado la producción. Es por ello que incluimos el Pacto Octavo al contrato, habiendo de tener en cuenta sobre todo que: a) Se debe fijar el precio de la compraventa. b) Se debe determinar el tiempo para ejercer la opción de compraventa. c) Del precio pactado se debe reducir el importe del coste de producción que haya pagado el ESPACIO DE ARTE.

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto 3.2 de la Introducción), a......... de ............... de .............. REUNIDOS De una parte, D/Dª (datos personales del autor/a), mayor de edad, con domicilio en ..... , y provisto del N.I.F. ...... Y de otra parte, D/Dª (datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor de edad, con domicilio en titular del N.I.F. INTERVIENEN D/Dª (nombre del autor/a) en nombre propio y representación y D/Dª (nombre del representante de la persona jurídica) en calidad de (cargo o facultad con la que actúa el representante, por ejemplo: director-gerente de un museo...) de la entidad (datos de la entidad o persona representada que es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con C.I.F. ........ y domicilio ......, inscrita en el Registro Mercantil de (datos del registro de la entidad). (ver el punto 3.1 de la Introducción) Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y MANIFIESTAN I. Que (nombre del autor/a)(en adelante AUTOR /A), realiza obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obras realizadas por autor/a) teniendo previsto crear la obra que se titulará (describir el título de la obra) y que se realizará expresamente a requerimiento de (nombre de la persona física o jurídica que expondrá la obra) (en adelante el ESPACIO DE ARTE).(ver punto 1 de los Comentarios) II . Que el (nombre de la persona física o jurídica que expondrá la obra) (en adelante ESPACIO DE ARTE) es una entidad (o persona física, institución...) que se dedica a la difusión, la exposición y promoción de obras de arte, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. III . Que el ESPACIO DE ARTE está interesado en exhibir la obra descrita en el expositivo anterior aceptando el AUTOR/A la citada exhibición. IV . Que interesando a ambas partes llegar a un acuerdo, suscriben el presente CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA a tenor de los siguientes PACTOS PRIMERO OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato la cesión de la obra titulada (descripción de la obra con sus dimensiones, técnica, material utilizado...) que realizará el AUTOR/A expresamente para ser cedida al ESPACIO DE ARTE para su exposición pública en (designar el lugar donde será comunicada públicamente la obra)(ver punto 2 de los Comentarios) SEGUNDO DURACIÓN DEL CONTRATO Las partes convienen que el plazo de la cesión de la obra para su exhibición será(establecer los días/meses que durará la cesión de la obrar), a contar desde el día en que el AUTOR/A entregue la obra al ESPACIO DE ARTE. Llegada la fecha del vencimiento del presente contrato, ESPACIO DE ARTE deberá devolver la obra al AUTOR/A en el lugar que éste indique. El ESPACIO DE ARTE se compromete a cuidar la obra y a conservarla en perfecto estado de conservación, haciéndose expresamente responsable de cualquier desperfecto o deterioro que pueda sufrir la obra durante la vigencia del presente contrato, reservándose el AUTOR/A las acciones a que tuviera derecho a fin de reivindicar, en caso de deterioro o destrucción de la obra, la indemnización correspondiente.(ver punto 3 de los Comentarios) TERCERO MODO DE EXHIBICIÓN DE LA OBRA La forma y el espacio en el que se exhiba la obra serán escogidos por ambas partes de mutuo acuerdo, debiendo seguirse en todo momento las instrucciones del AUTOR/A para su correcta exhibición. La obra será mostrada en el siguiente horario (también pueden establecerse tanto el periodo como el horario de la exhibición) El AUTOR/A podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias respecto al lugar y modo de exhibición de la obra, comprometiéndose el ESPACIO DE ARTE a facilitar el acceso a la misma al AUTOR/A. CUARTO CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS 4.1. Aceptación del encargo La realización de la obra y su exposición, pactada en este contrato, queda supeditada a la aprobación por parte del ESPACIO DE ARTE del proyecto que el AUTOR/A le presente así como de la aceptación del presupuesto necesario para la producción de la obra. De no ser aceptado, por cualquier motivo por parte del ESPACIO DE ARTE el proyecto y/o presupuestos referidos, éste deberá pagar al artista la cantidad de (fijar el precio) euros más los impuestos correspondientes, como pago del citado proyecto, resolviendo el presente contrato, sin que las partes quieran reclamar nada. (ver el punto 3 de los Comentarios) 4.2. Finalización de la obra Finalizada la obra y entregada al ESPACIO DE ARTE , éste pagara al AUTOR/A la cantidad de euros, (se recomienda fijar un porcentaje del 15% del presupuesto total de la organización de la exposición), más los impuestos correspondientes, en concepto de cesión para la exhibición pública de la obra. Asimismo, el ESPACIO DE ARTE pagará todos los gastos que se produzcan con motivo de la exhibición de la obra y a los que se haga referencia en el Pacto siguiente. Todas las cantidades serán abonadas mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de la cuenta corriente). QUINTO OBLIGACIONES DEL ESPACIO DE ARTE El ESPACIO DE ARTE se compromete y obliga a: a) Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición. b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato. c) Respetar los criterios del AUTOR /A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra. d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente a cubrir los siniestros que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición de la obra, así como por el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y su posterior devolución. El importe a asegurar será el precio de venta al público de la obra, siendo designado como beneficiario del mismo el AUTOR/A. e) Respetar los derechos de autor del AUTOR /A. f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por razón de la exposición que a título enunciativo y no limitativo, son los siguientes: f.1. Los gastos que se generen por razón de la producción de la obra, según el presupuesto pactado y aceptado por el ESPACIO DE ARTE . f.2. Los gastos de los dispositivos y montaje necesarios para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje. f.3. Los gastos de alojamiento, viajes, desplazamiento y dietas del artista siempre que se produzcan por motivo de este contrato. En caso de que no se pueda acreditar documentalmente el importe de los gastos, pero sí su realización, se establecen los siguientes módulos: - euros/km. - euros/por manutención. - euros/por estancia. f.4. Las invitaciones de la exposición, pactando las partes el diseño y el contenido, respetando el AUTOR/A que el ESPA CIO DE ARTE mantenga un diseño o línea de comunicación determinado. f.5. Las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR /A el derecho a obtener copias y duplicados. f.6. Los gastos del envío postal. Para realizar el envío postal el artista facilitará al ESPACIO DE ARTE un listado de las personas que desea invitar, indicando qué direcciones de las del listado que aporta pueden pasar a la base de datos del ESPACIO DE ARTE. Los gastos de ampliación y mantenimiento de la base de datos y envíos de cartas y/o invitaciones irán a cargo del ESPACIO DE ARTE. En cualquier caso el AUTOR/A se obliga a cumplir con la normativa vigente en todo momento de la Ley de Protección de datos personales. f.7. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y el ESPACIO DE ARTE acordarán el contenido. Si el ESPACIO DE ARTE mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo. El artista tendrá el derecho a quedarse gratuitamente un número no inferior al 10% de los catálogos publicados con motivo de la exposición en caso de que sea una exposición individual y un mínimo de 10 ejemplares si se trata de una exposición o acontecimiento colectivo. El ESPACIO DE ARTE está obligado a hacer la difusión y distribución adecuada de los catálogos de la exposición y del resto de publicaciones realizadas con motivo de la relación profesional. f.8. Los gastos de promoción y/o publicidad de la exposición, como la inserción de anuncios en los medios de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa y la convocatoria a los periodistas. f.9.Todos los gastos de embalaje y desembalaje de las obras para su transporte. f.10. Todos los gastos de transporte de la obra. Si se pacta el pago de la producción de la obra introduciremos la siguiente cláusula: f.11. La producción de la obra g) Informar al AUTOR/A de cualquier eventualidad que se produzca en la exposición y muy concretamente de: g.1. El presupuesto global y detallado de la exposición. g.2.Los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra. h) Tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exposición y difusión de la obra, así como las funciones de custodia de la misma. SEXTO CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 6.1. Incumplimiento del AUTOR/A Si fuera el AUTOR/A quien no cumpliera con la entrega de la obra, el ESPACIO DE ARTE podrá exigir el cumplimiento del contrato, o resolver el contrato quedado liberado de realizar cualquier tipo de pago por las prestaciones económicas pactadas en este documento, excepto las señaladas en el Pacto 4.1 en concepto de la elaboración del proyecto de la obra. 6.2. Incumplimiento del ESPACIO DE ARTE Si el ESPACIO DE ARTE incumple los acuerdos y anula una exposición ya pactada con el artista, éste tendrá derecho a recibir una remuneración económica, según lo que se establece a continuación: a) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de menos de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 100% de los honorarios pactados, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. b) Si la anulación se ha hecho con un preaviso de más de 180 días, el artista tendrá derecho a recibir el 50% de los honorarios, así como los gastos de producción que se hayan generado hasta el momento. SÉPTIMO DERECHOS DE AUTOR Con la firma de este documento quedan cedidos los derechos de comunicación pública de la obra mediante su exhibición en el local que tiene el ESPACIO DE ARTE y en la forma pactada en este contrato. También se entenderá cedido, con la firma de este documento, el derecho de reproducción de la obra en los catálogos, página web o cualquier otra publicación del ESPACIO DE ARTE por un periodo de dos años y con carácter de no exclusividad. Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de explotación de la misma, el ESPACIO DE ARTE deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o del sus representantes. ESPACIO DE ARTE se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos del autor sobre su obra, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así lo requiera el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización, así como, en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos.(ver en la Introducción el punto “Derechos de Autor”) OCTAVO OPCIÓN DE COMPRA El AUTOR /A reconoce al ESPA CIO DE ARTE por un plazo de seis meses a contar desde la finalización de la obra, el derecho de opción de compra sobre la misma, fijando desde ahora el precio de la compraventa en el importe de ....... euros, más los impuestos correspondientes. Para proceder al ejercicio de tal opción, el ESPACIO DE ARTE deberá comunicar expresamente y por escrito al AUTOR/A su voluntad de adquirir la obra objeto de este contrato, procediendo a entregar al AUTOR/A el importe fijado en el párrafo anterior. Las partes acuerdan que del precio fijado para ejercer la opción de compra se deduzca el importe del coste de producción que haya pagado, previamente, el ESPACIO DE ARTE. Transcurrido el plazo fijado quedará extinguido el derecho de opción de compra a favor del ESPACIO DE ARTE.(ver punto 6 de los Comentarios) NOVENO SUMISIÓN EXPRESA Ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieran, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A) para la discusión litigiosa de cualquier cuestión derivada del presente contrato. (ver en la Introducción la “Cláusula del Fuero”) Y para que así conste firman el presente contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicado. El AUTOR /A El ESPACIO DE ARTE

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