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domingo, 6 de marzo de 2011

ADQUISICIÓN

Preferente a favor del Estado

En varios países europeos incluido España, el estado tiene una posición privilegiada en el mercado de obras de arte que le permite comprar una obra pagando el mismo precio que el comprador está dispuesto a pagar al vendedor en una compraventa privada. El mecanismo funciona de la siguiente manera:
1.- Cuando dos personas privadas se ponen de acuerdo para la compraventa de una obra de arte deben comunicarlo al Ministerio de Cultura señalando el precio que se va a pagar.

2.- A partir de dicha comunicación el Ministerio tiene el plazo de unos meses para ejercer un derecho de adquisición preferente que se llama “Derecho de Tanteo”

3.- Si la compraventa no se ha comunicado oficialmente cuando el ministerio tenga conocimiento de ella dispone de varios meses para ejercer otro derecho de adquisición preferente que se llama “Derecho de retracto”

El Ministerio no utiliza ninguno de estos derechos solo en casos especiales para la protección del patrimonio cultural con objeto de conseguir obras para ser expuestas en museos públicos.

Además el Ministerio también puede usar esta facultad durante el desarrollo de una subasta, cuando se ha llegado al precio final el ministerio puede quedarse con la obra pagando el mismo precio.

La valoración de las obras que interesan al estado la realiza un comité de expertos del ministerio de cultura y el estado dispone de 2 años para pagar el precio completo.

La justificación de que existan estos derechos está en proteger el patrimonio para permitir que las obras pasen a las colecciones públicas, pero también hay muchos autores, personas que piensan que estos derechos están anticuados y son contrarios a la libertad de mercado.

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