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miércoles, 8 de enero de 2014

CONTRATO CON GALERÍA PARA EXPOSICIÓN PUNTUAL

Este contrato es una variación del contrato suscrito entre ARTISTA GALERÍA, ya comentado, que consiste en que el ARTISTA acuerda con una GALERÍA la cesión de una determinada obra ya preexistente para que forme parte de una exposición que organizará la GALERÍA, concediéndole, al mismo tiempo, la posibilidad de vender la obra y no pactando ningún tipo de representación en exclusiva. En este tipo de contrato, de la misma manera que en el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA, pueden recogerse cláusulas muy diversas y heterogéneas en función del tipo de relación contractual ARTISTA GALERÍA que se quiera establecer. Asimismo, los puntos más importantes a tener en cuenta en este contrato son la descripción de las obras que se ceden para su exhibición, el precio de éstas en caso que GALERÍA proceda a su venta, la comisión que saca, así como la autorización para la reproducción de las mismas en el catálogo con motivo de la exposición. Por último, es necesario recordar que este tipo de contratos se deben hacer con personas o entidades que, profesionalmente y de forma habitual, se dediquen a la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias. Evidentemente, si nuestro interlocutor es un profesional y tiene medios técnicos y humanos para realizar las funciones propias de su actividad será más fácil podernos entender al negociar el contrato. Por ello en el modelo del contrato, en su parte expositiva, se hace constar los requisitos que debe cumplir la GALERÍA.

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