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miércoles, 8 de enero de 2014

COMENTARIOS AL MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA(ENCARGO DE OBRA)

Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra inédita (de encargo de obra) son los siguientes: 1. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse. En este punto, que en el modelo comentado aparece bajo la palabra “MANIFIESTAN ” y en números romanos, es aconsejable describir, como mínimo, lo siguiente: a) El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, fotografía, performance...). La correcta descripción de la obra que se encarga evitará malas interpretaciones sobre el objeto del encargo, ya que se especificará a qué se ha obligado el AUTOR/A frente al COMPRADOR o persona que le haya encargado la obra. b) En este punto se concretará el formato y tipo de obra encargada (videocreación, escultura, obra de arte electrónico, cuadro, instalación...), así como cuál será el objetivo perseguido. Se puede concretar también el objetivo del encargo, ya que tendrá connotaciones muy diferentes, según la obra se destine a fines publicitarios o culturales, o a formar parte del fondo artístico de un museo. 2. OBJETO DEL CONTRATO En esta cláusula, además de delimitarse expresamente cuál es la finalidad del contrato, deberá especificarse el tipo de obra que se encarga con la descripción técnica más concreta. Para ello, se deben describir las características de la obra, haciendo constar sus dimensiones, título, técnica utilizada, material o soporte empleado o, en caso de que no existiera soporte alguno, la forma en qué deberá realizarse la obra, los sistemas técnicos que tengan que utilizarse, el coste de producción, el precio de la obra y todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para su correcta identificación. Es posible realizar esta descripción en un documento anexo, que también deberá ser firmado por las dos partes contratantes y que acompañará al contrato. En este tipo de contratos es muy importante definir la obra y sus calidades y su estilo, ya que eso servirá para comprobar si el AUTOR/A ha cumplido o no con el encargo. Piénsese por ejemplo en el encargo de una escultura que ha de ser colocada en la terraza de un piso. Es evidente que la ubicación de la escultura vincularé el encargo, debiéndose tener en cuenta unas concretas dimensiones que la pieza deberá tener. Si el AUTOR/A no se ciñe a las mismas y realiza una obra que por su peso y sus medidas no se puede colocar en la terraza, el COMPRADOR no estará obligado a cumplir con su obligación, ya que resultará evidente que el AUTOR/A no se ciñó a lo pactado. Otra cosa sería que la escultura –cumpliendo los parámetros fijados por las partes respecto a dimensiones, materiales, calidades– no gustara al COMPRADOR por cuestiones puramente estéticas. En dicho supuesto deberán respetarse los criterios creativos del AUTOR/A. Con la finalidad de evitar estos problemas, se aconseja supeditar la aceptación del encargo a la aceptación previa del proyecto de la obra y al que se hace referencia en el Pacto Segundo del contrato examinado. Para vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente al documento contractual, se deberá hacer referencia a este anexo en las cláusulas contractuales. Se pueden utilizar frases como: “El documento Anexo número 1 al contrato de fecha.........., suscrito entre .............. y ............ forma parte integrante del contrato al que hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin este”. 3. RESPECTO AL PROYECTO Y EL PRESUPUESTO DE LA OBRA 3.1. Aceptación del proyecto y de su presupuesto Tal y como se ha indicado al realizar el comentario general sobre qué es un encargo de obra, se aconseja realizar un proyecto donde se concrete de la forma más aproximada como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos...) y evitar así problemas de futuro. Así, supeditada la aceptación del encargo a la aceptación de la obra y al presupuesto de su producción, se evitará que una vez finalizada el COMPRADOR se niegue a recibirla por entender que no se corresponde con la idea que se pactó en su día. 3.1.1. Descripción del presupuesto El AUTOR/A deberá establecer en este tipo de contrato, además del compromiso de realizar un proyecto cuya aceptación se vinculará a la aceptación del encargo la obligación de realizar un presupuesto de la producción de la obra, haciendo constar todas las partidas que sean necesarias para el buen fin del encargo. El presupuesto deberá ser detallado, con las unidades y su precio, a fin de que el COMPRADOR tenga de la manera más precisa posible el coste de producción necesario de la obra encargada. A efectos ilustrativos, en caso de tratarse de un encargo para realizar una instalación en un lugar público, el AUTOR/A recogerá en las partidas presupuestarias conceptos como el alquiler de un proyector, el alquiler de una pantalla, sus medidas, los servicios de la persona o personas que llevarán a cabo la proyección, los gastos de una estructura en la que se colocará encima una escultura, los costes de anclaje de dicha escultura, los impuestos o tasas que deban abonarse para realizar una performance en un lugar público, el seguro de responsabilidad civil, los honorarios del AUTOR/A, sus dietas y/o la de sus colaboradores, estancia, viaje... El presupuesto citado deberá adjuntarse, cuando se tenga hecho, mediante un documento anexo al contrato, debidamente firmado por las partes. 3.1.2. La aceptación del presupuesto Puede ocurrir que el AUTOR/A, para preparar el encargo de la obra dedique horas y esfuerzos en la elaboración de bocetos, estudios, borradores, copias, reproducciones fotográficas, gastos en video... y, posteriormente, al COMPRADOR no le interese el tipo de obra proyectado y decida, finalmente, no hacer efectivo el encargo. Por ello, y para que el AUTOR/A pueda recuperar en parte el esfuerzo y los gastos ocasionados por el proyecto, puede establecerse en el contrato la cláusula que se ha propuesto en el Pacto Segundo del modelo de contrato de encargo de obra, que permitirá recuperar parte de los gastos devengados hasta la fecha. 3.2. No aceptación del presupuesto En caso de que el COMPRADOR no aceptara el presupuesto confeccionado por el AUTOR/A, será conveniente contemplar en el referido contrato, tal y como se recoge en el Pacto Segundo del modelo de encargo de obra, que el artista pueda recuperar una determinada cantidad como consecuencia del trabajo realizado hasta la fecha. Piénsese, por ejemplo, en el tiempo y dinero que haya podido gastar un AUTOR/A en el periodo de conceptualización de un proyecto y/o gastos de preproducción y producción que se hayan podido devengar. Por todo ello recomendamos fijar un precio para la elaboración del proyecto y presupuesto de la obra, al que se deberá añadir los impuestos correspondientes, el I.V.A., y/o, en su caso, las retenciones del I.R.P.F. 4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS En todo contrato se establecerán cuáles serán las contraprestaciones económicas a las que debe hacer frente cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago. 4.1. Claridad en los conceptos que debe abonar el COMPRADOR Las cantidades a abonar por parte del COMPRADOR deberán estar recogidas en el contrato de forma muy clara para evitar problemas de interpretación. En este sentido, proponemos diferenciar las cantidades en los siguientes conceptos: Precio u honorarios: Importe que abonará, efectivamente, el COMPRADOR por el trabajo realizado o por la obra ejecutada. Conviene recordar que el I.V.A. devengado no es el mismo en una prestación de servicios (la factura del AUTOR/A no llevará el I.V.A., por ejemplo, en una performance u obra efímera), que en la compra de una obra (el I.V.A. será del 7% en el caso, por ejemplo, del encargo de una obra pictórica o escultórica). Presupuesto de la producción: Detalle de las partidas de los diferentes conceptos que deberá satisfacer el COMPRADOR para poder realizar la obra encargada (precio del material a utilizar, los técnicos que intervendrán, el precio por hora o jornal, licencias a solicitar...). Dietas: Estancia, viaje y alojamiento del AUTOR/A y de sus colaboradores para llevar a cabo la obra encargada. La determinación concreta de todas estas partidas permitirá exigir, con facilidad, el cumplimiento del contrato y evitar que el COMPRADOR pueda aducir, por ejemplo, que entendía incluidos dentro del presupuesto los honorarios del artista o las dietas o cualquier otro malentendido. Piénsese que ante un impago del COMPRADOR y agotados todos los mecanismos para reclamar la cantidad por vía amistosa, deberá acudirse al juez, quien a partir de la lectura del contrato y de la interpretación que del mismo haga, establecerá a quién corresponde abonar lo que se reclama. 4.2. Forma y garantía de pago A fin de garantizar el pago pueden establecerse en el contrato sistemas de garantía como, por ejemplo, avales bancarios o letras aceptadas. Los medios o formas de pago más habituales son dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheques bancarios. Es conveniente, al efecto de evitar futuros problemas por el impago de las cantidades pactadas, que de no producirse el pago del encargo de la obra por adelantado o al momento de la firma del contrato, en las cláusulas del mismo deberá contemplarse de forma muy clara cuál es la cantidad a abonar, así como la forma y el sistema de pago. Piénsese en el incumplimiento de las prestaciones económicas por parte del COMPRADOR y que éstas deban ser exigidas judicialmente. Si no están expresadas de forma clara y contundente, pueden existir problemas de interpretación que nos pueden perjudicar e impedir que nuestras pretensiones sean atendidas. 5. PLAZO DE ENTREGA DE LA OBRA Esta es una cláusula específica en este tipo de contratos, por cuanto se debe concretar y especificar el plazo en el que el AUTOR/A debe finalizar y entregar la obra que le ha sido encargada. Es conveniente, en este tipo de contratos, contemplar la posibilidad de que se produzcan determinadas circunstancias que impidan, por causas no imputables al AUTOR/A, el cumplimiento del contrato dentro del plazo previsto, tales como enfermedad, causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas e incumplimientos de terceros interventores en la obra.

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