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miércoles, 8 de enero de 2014

“PACTO SOBRE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR QUE ACONSEJO NO SUSCRIBIR”

1. El AUTOR/A cede al COMPRADOR/A, con carácter de exclusividad, los siguientes derechos de autor sobre la obra objeto de compraventa: a) Derecho de comunicación pública de la obra en el espacio que habitualmente tenga destinado al efecto el COMPRADOR. Se cede también, con la firma de este documento, el derecho a la transmisión de imágenes de la obra. El derecho de comunicación pública de la obra se podrá realizar, asimismo, por medio de la exhibición de la misma en la página web o mediateca del COMPRADOR. b) Derecho de copia y reproducción de imágenes de la obra para destinarlas a fines documentales, publicitarios y educativos, siempre que éstos estén relacionados directamente con la actividad que realice el COMPRADOR. c) Derecho a distribuir, vender, transmitir o alquilar reproducciones de la obra por medio de postales, folletos, carteles, posters, diapositivas, fotografías y CD-ROM. Cualquier otro uso requerirá el consentimiento escrito del AUTOR/A. En ningún caso, la negativa del AUTOR/A al modo en que la obra deba divulgarse podrá dar al COMPRADOR derecho indemnizatorio alguno, siendo tal negativa consecuencia inherente del irrenunciable derecho que posee el autor sobre la forma en que su obra debe ser divulgada y dada a conocer. 2. La cesión de derechos a que se refiere la presente cláusula se realiza sin obligación de pago de cantidad alguna por parte del COMPRADOR, estando incluida cualquier contraprestación por dicho concepto en el precio de compraventa de la obra, incluso en el caso que el COMPRADOR perciba cantidades de terceros en el ejercicio de los derechos cedidos. 3. La cesión de los derechos a que se refiere la presente cláusula tendrá ámbito mundial y permanecerá en vigor durante el plazo de vigencia de los derechos de autor sobre la obra. En relación con este clausulado queremos llamar la atención del creador para que conozca: 1º. Que como ya se ha repetido en varias ocasiones el AUTOR/A no cede los derechos de explotación de la obra por el mero hecho de venderla. Por ello, si quiere ceder algún tipo de derecho de contenido económica (derecho de reproducción, distribución, comunicación pública...) lo debe establecer expresamente en el contrato, previa negociación con el COMPRADOR 2º. Que en el precio abonado por la compraventa de la obra no se incluyen los derechos patrimoniales sobre la misma. Así, si el AUTOR /A cede algún derecho de contenido patrimonial, debe negociar a cambio el pago de una contraprestación económica. 3º. Que la cesión de los derechos de explotación económica puede ser limitada tanto en el tiempo como en el espacio. En la cláusula transcrita (que suele ser la que propone el COMPRADOR de la obra) se establece la cesión mundial y por todo el plazo de vigencia de los derechos de autor sobre la misma. Tal redactado implica que los derechos objeto de contrato son cedidos por el AUTOR/A al COMPRADOR para todo el mundo y en un periodo de tiempo equivalente al de la vida del artista, más 70 años después de su muerte Por ello, se recomienda limitar el espacio temporal y geográfico de la cesión de los derechos de autor de contenido patrimonial. Desde la UAAV se continúa trabajando en todas las instancias para conseguir garantizar que se respeten los derechos de autor de los creadores visuales y ya se han denunciado públicamente estas prácticas que suponen una verdadera extorsión a los artistas y que tienen como finalidad privarlos del ejercicio de los derechos que la Ley les reconoce, bajo la excusa de comprar obras. 5. ESPECIAL MENCIÓN A LA COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE ELECTRÓNICO Al negociar un contrato de compraventa de arte electrónico se deberá tener en cuenta, además de los pactos transcritos en el modelo de compraventa propuestos, otras obligaciones que debe asumir el comprador, tales como: a) Conservación de la obra en perfecto estado Atendiendo a la especificidad de este tipo de obras será imprescindible contemplar en este tipo de contratos la obligación del comprador a proveer los medios técnicos y soportes electrónicos o digitales que sean necesarios para realizar la correcta exhibición de la misma, debiendo adaptar periódicamente el software y hardware en caso de que la obra así lo requiera con la colaboración del autor. b) Delimitación de los derechos cedidos Las nuevas tecnologías han supuesto una auténtica revolución en las diferentes modalidades de explotación de los derechos patrimoniales de los autores sobre sus obras. Por ello, llamamos la atención sobre las siguientes cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de negociar el contrato: 1º. Cuando este tipo de obras se presenten en soporte físico digital “off line” (CD-ROM, CD, DVD...) se aconseja concretar: - Cuál es el objeto del contrato. ¿Es el original de la obra o la copia/s de la obra? - Si en la compraventa se cede el derecho de reproducción de la obra, deberá delimitarse sobre qué soportes “off line” se puede realizar la reproducción. - Si se cede el derecho de distribución se concretará exactamente el sistema o forma de distribución (alquiler, exhibición televisiva, venta...) 2º. Cuando la obra objeto de compraventa no se presente en soporte físico, sino para su incorporación a la red (“on line”) se deberá ceder el derecho de comunicación pública. 3º. Que, en todo caso, se deberá pactar si la autorización o cesión es o no con carácter de exclusividad, así como la duración y el espacio geográfico de la cesión. 4º. La contraprestación que se perciba a cambio de la cesión de este tipo de derechos de contenido patrimonial también deberá negociarse. Y éste será un importe diferente al precio de compraventa de la obra pactado en el contrato. 5º. Si en algún caso el comprador exigiera la cesión forzosa del contenido económico, os recomendamos que no lo suscribáis. Desgraciadamente, es muy habitual que el comprador, cuando adquiera la obra, lo haga exigiendo al autor la cesión forzosa de los derechos de contenido económico que éste posee sobre la misma. Es por todo ello que, salvo que se concreten los puntos anteriormente citados, proponemos que en los contratos de compraventa se introduzca el Pacto del Cuarto Modelo. En el supuesto que se quiera conceder el derecho de comunicación pública a favor del COMPRADOR proponemos la siguiente cláusula: “Con la compraventa de la obra no se entienden cedidos los derechos de autor sobre la misma, salvo el que expresamente se ceda en este documento y que es, únicamente, la comunicación pública de la misma.” Incluso si se quiere limitar este derecho se puede incluir el siguiente añadido: “...en la página web o mediateca de la compradora.” “Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de explotación de la obra, el comprador recabará la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A.”

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