B I E N V E N I D O S

Gifs Animados - Imagenes Animadas

Enrique León & Creative Commons License © This work is licensed under a Creative Commons Attribution - Non Commercial - No Derivs 3.0 Unported License.

Esta totalmente prohibida la reproducción de las obras en cualquier formato, medios electrónicos o impresos sin la autorización del autor.

Si cualquier obra es de su interés contacte con el autor en la siguiente dirección electrónica: enriqueleon61@gmail.com & art61@gmx.es

Seleccione su IDIOMA:

EnglishFrenchGermanSpainChinese SimplifiedItalianDutchRussianPortugueseJapaneseKoreanArabic


Translate

SEGUIDORES

miércoles, 8 de enero de 2014

CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA INÉDITA PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA

Este es un contrato muy parecido al contrato de cesión de obra preexistente para su comunicación pública, con la única peculiaridad que la obra objeto de cesión es una obra inédita encargada por el ESPACIO DE ARTE al AUTOR/A para que una vez realizada se proceda a su exhibición pública, que no a su adquisición. En este contrato el COMPRADOR cultural conoce la obra del artista y le encarga una obra para su exposición. En este supuesto también nos encontraremos, por lo tanto, con cláusulas parecidas al contrato de compraventa de obra inédita. Así, por ejemplo, a fin de evitar problemas de futuro se condicionará la ejecución de la obra a la aceptación de su proyecto y del presupuesto del coste de producción de la misma. Efectivamente, como podemos ver en el Pacto 4.1. del modelo de contrato propuesto, antes de empezar a trabajar en la ejecución de la obra, el artista a cambio de una remuneración que se pactará en el contrato realizará el proyecto de la obra y el presupuesto de la producción. Una vez aceptado el proyecto y presupuesto de la obra por el ESPACIO DE ARTE se iniciará la ejecución de la obra, habiendo de ir pagando el ESPACIO DE ARTE las diferentes partidas que se vayan meritando. En este caso, como ocurría con el contrato de exhibición de obra preexistente, también proponemos el pago de una retribución económica para la cesión de la obra, que fijamos en el 15% del presupuesto total de la organización de la exposición. Esta cifra no es aleatoria, y que como se ha dicho al estudiar el contrato de comunicación pública de obra inédita– es fruto de las reuniones de trabajo mantenidas con creadores visuales, donde intervinieron, desde jóvenes creadores hasta artistas consolidados, llegando a la conclusión que este porcentaje del 15% es razonable. Por último, debemos indicar que en este tipo de contrato, donde al ESPACIO DE ARTE produce la obra, se suele pactar la posibilidad que éste tenga un derecho de opción de compra por si, finalmente, quisiera adquirirla.

No hay comentarios:

http://ssamdy.blogspot.com