B I E N V E N I D O S
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miércoles, 8 de enero de 2014
CONTRATO DE CESI N DE OBRA PREEXISTENTE PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA
En este contrato el AUTOR/A se obliga, frente a la persona o entidad que lo contrata, a ceder obra preexistente de su propiedad para ser exhibida durante un plazo determinado y a cambio de un precio cierto.
En este contrato el agente cultural o COMPRADOR ha conocido la obra del AUTOR/A y está interesado en su exhibición y, por tanto, el único derecho de autor que se cede en principio es el de la comunicación pública de la obra.
La LPI define la comunicación pública como todo acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, no teniendo tal consideración cuando la comunicación se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico.
Por tanto, será habitual suscribir este contrato con museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales etc.
En este tipo de contratos es necesario establecer muy claramente cuál es la obra objeto de cesión, la duración de la exposición, así como las contraprestaciones económicas que abonará la entidad que organice la exposición (que en adelante denominaremos ESPACIO DE ARTE , con motivo de la exhibición, sin que exista ánimo de venta.
En relación a la contraprestación que debe recibir el AUTOR/A por motivo de la exhibición, es necesario indicar que conviene normalizar la obligación del ESPACIO DE ARTE de pagar al creador visual unos honorarios por el tiempo dedicado y el trabajo realizado en la organización y montaje de la exposición, así como por el derecho cedido de comunicación pública de la obra.
Se propone una retribución al artista del 15% del presupuesto total de la organización de la exposición.
Esta cifra no es aleatoria sino fruto de las reuniones de trabajo mantenidas con creadores visuales, donde intervinieron desde jóvenes creadores hasta artistas consolidados, llegando a la conclusión que este porcentaje es razonable.
Creemos que se deben acabar estas situaciones donde en una exposición organizada por un ESPACIO DE ARTE cobra el comisario, los profesionales o industriales que intervienen en la exposición, el personal de seguridad, las compañías suministradoras, la imprenta, el servicio de mensajería... pero el artista (que es el motor de la exposición y quien da sentido con su trabajo) se debe contentar con un “Debes estar contento de que hayamos pensado en ti para exponer tu obra, con todo lo que ello comporta”.
Es por ello que insistimos en que, en esto tipo de contratos, es importante negociar una retribución económica por la dedicación del artista y por la cesión del derecho de comunicación pública de la obra objeto de contrato.
Por último, cabe señalar la importancia de que este tipo de contrato sea suscrito con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad sea la difusión, la exhibición y la promoción de obras de arte, utilizando, para ello, un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.
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