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miércoles, 8 de enero de 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA INÉDITA (EN CARGO DE OBRA)

En este contrato el AUTOR/A se obliga frente a la persona o entidad que le contrata a realizar una obra artística nueva de unas características concretas, en un plazo determinado y a cambio de un precio cierto. La particularidad de este tipo de contrato es que la persona que encarga la obra (que jurídicamente tiene el nombre de COMITENTE pero que por razones de comprensión nosotros lo denominaremos COMPRADOR ) lo hace, expresamente, a ese AUTOR/A porque conoce sus características artísticas, le interesa su obra y, teniendo en cuenta todo eso, opta por encargarles la realización de una obra nueva. Es decir, el COMPRADOR persigue del AUTOR /A no solo que desarrolle una determinada actividad creativa, sino que la misma se destine a conseguir un resultado que será la realización de la obra. Por ello, ante posibles discusiones sobre si el resultado de la creación artística es realmente el que se pactó y, teniendo en cuanta las apreciaciones subjetivas que pueden motivar que el COMPRADOR no quiera pagar la obra porque no está de acuerdo con el resultado final, es aconsejable delimitar lo más claramente posible cuáles son los parámetros que las partes han acordado sobre el resultado de la obra, respetando, en todo caso, la libertad de creación del autor, sobre la que el COMPRADOR nada podrá decir. Por lo tanto, se recomienda: 1. Concretar el tipo de formato, dimensiones de la obra, calidades de los materiales utilizados, destino de la misma... 2. La previa realización de un proyecto en el que se concrete tanto como sea posible el resultado de la obra (planos, bocetos...), así como el presupuesto. Es con ese objetivo con el que se propone introducir en este tipo de contrato la cláusula introducida como el Pacto Segundo del modelo que se adjunta. 3. Garantizar el pago de la obra, a ser posible, en su totalidad, ya que no sería la primera vez que finalizada una obra, el COMPRADOR se niega a pagarla, bajo la excusa que la obra realizada no tiene la calidad pactada. Por ello, en este contrato proponemos dos fases: 1. Realización de un proyecto de la obra en el que el AUTOR/A se compromete a incluir un boceto de la misma, para mostrar al COMPRADOR una aproximación de la obra y también su presupuesto. Si el COMPRADOR está de acuerdo aceptará el proyecto y el presupuesto y el AUTOR/A quedará obligado a la realización de la nueva obra, pagando el COMPRADOR el importe pactado para la realización del proyecto. En caso que el COMPRADOR no está de acuerdo con el proyecto, resolverá el contrato y quedará liberado de cualquier obligación que no sea el pago del proyecto. 2. Realización de la obra una vez aceptado el proyecto y el presupuesto y pagado el proyecto por el COMPRADOR . El AUTOR /A realizará la obra y el COMPRADOR quedará obligado al pago de la cantidad total pactada en concepto de precio. El COMPRADOR se verá obligado a recibir la obra –si no cometerá un incumplimiento contractual con las consecuencias que eso supone excepto si la obra difiere sustancialmente en las calidades y los objetivos pactados, habiendo de ser respetada en cualquier caso y como ya se ha mencionado la libertad de creación del AUTOR/A. Sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente, podrá pasar que, incluso habiendo pactado escrupulosamente el tipo de obra encargada y aceptado el presupuesto, el COMPRADOR incumpla. Para evitar, igualmente, problemas de valoración del daño al AUTOR/A por el eventual incumplimiento del COMPRADOR, se aconseja tratar sus consecuencias, teniendo en cuenta que los pactos habituales en caso de incumplimiento son: 1. En caso de desistimiento por parte del COMPRADOR del encargo de obra, por no interesarle su adquisición, se pueden pactar muchas cláusulas que resuelvan esta situación de incumplimiento, entre las que destacamos a modo de ejemplo, las siguientes: a) Pactar la indemnización al AUTOR/A de todos sus gastos y trabajo producidos hasta la fecha por razón del encargo, así como por las utilidades que pudiera obtener de la realización de la obra. b) Pactar una cantidad económica determinada que sustituya la evaluación concreta de los daños causados al AUTOR/A. c) Pactar el pago del precio pactado aunque no interese al COMPRADOR la adquisición de la obra. 2. En caso de impago del precio por parte del COMPRADOR puede establecerse la obligación de pagar la totalidad del precio pactado más los intereses (por ejemplo, interés legal más dos puntos) devengados desde la fecha en que debió abonar el importe acordado y no lo hizo. 3. En caso de incumplimiento por parte del AUTOR /A se puede acordar la devolución de los importes abonados, salvo los que se recibieron en concepto de proyecto de obra aceptado en su día por el COMPRADOR . Asimismo, es aconsejable regular que la producción de la obra corra a cargo del COMPRADOR, concretándose, antes de la firma del contrato, el presupuesto que se destinará a la ejecución de la obra, así como los gastos que se puedan devengar la misma; todo ello, diferenciado del precio u honorarios pactados a favor del artista. Hay que recordar que el precio pactado no incluye los impuestos que se devenguen, como por ejemplo el I.V.A. y/o las retenciones por el I.R.P.F. En los casos en que el COMPRADOR sea un espacio, museo o centro de arte que haya pagado la producción de la obra para su exhibición, aconsejamos establecer una cláusula donde el COMPRADOR , durante un periodo de tiempo determinado, pueda reproducir la obra en sus publicaciones (página web, revista, carteles, banderolas, dosieres, catálogos...), sin necesidad de pagar ningún tipo de retribución.

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