B I E N V E N I D O S
Enrique León & © This work is licensed under a Creative Commons Attribution - Non Commercial - No Derivs 3.0 Unported License.
Esta totalmente prohibida la reproducción de las obras en cualquier formato, medios electrónicos o impresos sin la autorización del autor.
Si cualquier obra es de su interés contacte con el autor en la siguiente dirección electrónica: enriqueleon61@gmail.com & art61@gmx.es
Seleccione su IDIOMA:
miércoles, 8 de enero de 2014
Contrato de compraventa de obra preexistente
En este contrato el AUTOR/A se obliga a entregar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (física o jurídica) que la adquiere a cambio de un precio cierto.
Las particularidades de la compraventa de obra artística protegida por la LPI son muy significativas, ya que a diferencia de lo que sucede con la compra de un bien no protegido por la LPI (por ejemplo, un vehículo), del que, una vez vendido, el antiguo propietario pierde su poder de disposición, en la compraventa de la obra artística el AUTOR/A sigue ostentando determinados derechos (morales y patrimoniales) de los que no se desprende, salvo autorización expresa, el propio artista.
Efectivamente, la LPI establece que el comprador de una obra lo es del soporte material de la misma (lienzo, escultura, videocreación...) y no tendrá, por ese título de compraventa, ningún derecho moral ni de explotación económica.
Es decir, la LPI diferencia de forma muy clara el soporte físico al que se incorpora la obra de los derechos morales y de explotación sobre la misma.
Sin embargo, esta regla tiene una extraña excepción en la LPI, muy criticada, en virtud de la que el propietario del original de una obra de arte plástica o de una obra fotográfica, por el mero hecho de la compraventa, tiene el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de compraventa del original.
Por ello, en el modelo de contrato de compraventa proponemos un pacto en el que se excluya, expresamente, la transmisión del derecho de exposición pública de la obra.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario