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miércoles, 8 de enero de 2014

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN CON UNA GALERÍA

Es habitual que el ARTISTA establezca relaciones profesionales con una persona física o jurídica (galería de arte, comprador, marchante...) para que lo represente profesionalmente y se encargue de promocionar, gestionar y vender su obra. Desgraciadamente, en esta relación, por inexistencia en muchas ocasiones de contratos escritos, se producen conflictos de difícil solución. Es por ello que recomendamos: a) En primer lugar, informarnos de que quien realizará las funciones de representante sea una persona física o jurídica, cuya actividad habitual sea la dedicación profesional en la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte. b) Que los acuerdos de esta relación profesional se recojan en un documento contractual. Mediante este contrato, el ARTISTA acuerda con una persona física o jurídica (en la mayoría de los casos una GALERÍA) la gestión y representación de sus intereses profesionales en un ámbito geográfico con una concreta limitación temporal. En este tipo de contratos pueden recogerse cláusulas muy diversas y heterogéneas en función del tipo de relación contractual ARTISTA -GALER ÍA, que se quiera establecer. Como regla general se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones: • Objeto del contrato y obra o producción afectadas por el mismo, realizando para ello un inventario de las obras depositadas en la galería, condiciones del depósito y plazo de devolución de la obra una vez finalizada la relación entre las partes contratantes. Régimen de la representación en el caso de que se nombre al galerista representante del artista, indicando expresamente si la representación que se confiere es en régimen de exclusividad o no. También se debe pactar el ámbito material de la exclusividad, es decir, a qué producción artística afecta, así como el ámbito temporal y geográfico. • Enumeración de exposiciones y acontecimientos donde se expondrá la obra, como también el número mínimo exigible de actos en que la producción o la obra del artista deberá ser mostrada. • Relación de los gastos que se generen por la realización de la exposición o del encargo profesional asumido por la galería. En este pacto, deberá especificarse, por ejemplo, los gastos habituales de la exposición (montaje y desmontaje, embalaje y transporte de la obra, dosieres, envíos postales, catálogos, publicaciones...), así como en el caso de que se trate de obras de nueva producción las partidas presupuestarias correspondientes a la producción de la obra, quién las asume y el calendario de pagos. • Precio de la obra, descuentos, comisiones de venta a favor del representante, así como el sistema de liquidación de ventas. • Delimitación de los derechos de autor que el artista cede. Por último, es muy importante reiterar lo que ya se ha puesto de manifiesto en la Introducción de estar Guía al tratar los derechos de autor. Y es que en este tipo de contratos también se deben diferenciar muy bien los pactos que hacen referencia al contrato de representación propiamente dicho, en virtud del cual la galería se obliga a gestionar determinados intereses del ARTISTA (ámbito de representación, retribuciones económicas, obligaciones de las partes, duración, objeto del contrato...) con los derechos de autor que se puedan ceder de las obras objeto de representación (derecho de reproducción, derecho de distribución...). Este aspecto debe quedar muy claro, porque es habitual confundirlo y equiparar el derecho de representación con la cesión de los derechos de autor. En este sentido, muchos artistas tienen la creencia que, por el hecho de firmar un contrato de representación con una galería, ésta pasa a asumir y gestionar todos o determinados derechos patrimoniales del autor, cosa que no es cierta. Si en un contrato dice que la duración de la representación es de dos años eso no significa que la galería pase a tener los derechos de reproducción, por ejemplo, de la obra del artista durante esos dos años de vigencia del contrato. Es por ello que insistimos en la necesidad de diferenciar muy bien las facetas de representación y de cesión de derechos de autor. En último lugar, debemos destacar que este tipo de contrato está pensado para relaciones duraderas y no para una exposición específica, caso en el que habremos de estudiar el contrato expuesto en esta Guía como “Modelo de contrato con galerista para una exposición puntual”.

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